La Justicia declaró abstracto el amparo colectivo contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que perseguía que se ordene el inmediato restablecimiento de la prestación del servicio de justicia con la modalidad de teletrabajo
En la causa "NIEVES, ROMÁN FEDERICO C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO", el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3 de La Plata resolvió declarar abstracta la cuestión debatida por entender que, en los hechos, la Justicia bonaerense funcionó bajo la modalidad de teletrabajo.
El abogado demandante, Román Federico Nieves, interpuso meses atrás una acción de amparo colectivo contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución SCBA Nº 386/20 y las que prorrogaron su vigencia; y se ordene el inmediato restablecimiento de la prestación del servicio de justicia mediante la urgente, inmediata y definitiva implementación, puesta en funcionamiento y aplicación de las modalidades de “teletrabajo” en este departamento judicial.
En sus fundamentos planteó que el Poder Judicial se encuentra en condiciones de brindar el servicio de justicia con regularidad mediante el trabajo domiciliario de sus dependientes y la intervención a distancia del resto de los operadores judiciales.
Asimismo, tachó de inconstitucional la Resolución SCBA Nº 386/20, en el entendimiento de que la declaración de asueto allí realizada y su limitación a “asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación” vulneran el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y efectiva, consagrados en el art. 15 de la Constitución Provincial, entre otras disposiciones.
Valorando la sucesión de reglamentos emitidos por la Suprema Corte y la producción de actos procesales que se ha reportado en consecuencia, estimo definitivamente implementado el “teletrabajo” (en la modalidad “Escritorio Remoto”) en el ámbito de la justicia provincial
En el tratamiento de la acción, el juez titular, Francisco José Terrier, evaluó que “comparto el planteo central de las demandadas vinculado al carácter abstracto de la presente controversia, en virtud de haber sobrevenido, con posterioridad a la promoción de la demanda (el día 12–IV-2020), diversas circunstancias que no pueden ser desconocidas en orden a lo normado por el art. 163 inc. 6 del C.P.C.C. (aplicable al proceso de amparo por imperio del art. 25 de la Ley 13.928)”.
El magistrado declaró abstracta la acción intentada argumentando que "las medidas adoptadas por la SCBA, la importantísima labor llevada a cabo por la Subsecretaría de Tecnología Informática en el desarrollo de herramientas y aplicaciones y capacitando al personal en el uso de las mismas, la decisión de suspender la Feria Judicial de invierno, y el consecuente desempeño de agentes, funcionarios y magistrados, permitió recobrar un importante nivel de actividad jurisdiccional".
Para fundar su decisión, el juez Ferrer invocó el informe de gestión sobre el estado de la Administración de Justicia frente a la pandemia, que da cuenta que en el período abril-julio la Suprema Corte superó en un 68,4% la cantidad de sentencias y resoluciones que dictó en el mismo período de 2019, númerosos similares a los de otros tribunales, que demostraron un mayor volumen de trabajo durante el periodo de emergencia.
"En síntesis, valorando la sucesión de reglamentos emitidos por la Suprema Corte y la producción de actos procesales que se ha reportado en consecuencia, estimo definitivamente implementado el “teletrabajo” (en la modalidad “Escritorio Remoto”) en el ámbito de la justicia provincial. Y habida cuenta que ese es el alcance de la pretensión interpuesta por los amparistas, y no el pleno restablecimiento del servicio de justicia como se prestaba con anterioridad a la emergencia sanitaria, juzgo que la cuestión controvertida ha devenido abstracta", concluyó el magistrado.