17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Resarcimiento millonario

La inacción Estatal se paga

Un policía asesinó a su ex pareja con su arma reglamentaria. Ahora, la provincia de Salta deberá responder civilmente por no haberle retirado la pistola provista, a pesar de los informes sobre la situación de violencia familiar y el estado de labilidad emocional del condenado.

La provincia de Salta deberá pagar en forma solidaria, conjunta y mancomunada más de dos millones seiscientos mil pesos por el asesinato de una mujer en manos de su expareja, quien se desempeñaba como policía.

Claudia Alejandra Sierralta Carrizo fue asesinada por su expareja, José Adrián Chilo. Este último le disparó dos veces con el arma de fuego reglamentaria. Otras tres personas que se encontraban en el lugar intentaron ayudar a la víctima, pero no pudieron, ya que el hombre también les disparó y debieron resguardarse.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio doblemente calificado por mediar relación de pareja preexistente y violencia de género. La defensa presentó un recurso de casación en contra de la sentencia condenatoria, solicitando que se revoque su monto y se determine una sanción que “no se aleje del mínimo legal establecido para los ilícitos reprochados”.

También se presentó el Estado provincial, dado que la sentencia hizo lugar a la demanda civil instaurada por la suma total de $2.600.000 en concepto de reparación integral por el daño causado por la muerte de la mujer, con más los intereses.

En este contexto, la Sala Tercera del Tribunal de Impugnación de Salta no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa ni al recurso de casación interpuesto a por el representante de Fiscalía de Estado.

Los jueces Eduardo Barrionuevo y Virginia Solórzano analizaron en profundidad la responsabilidad estatal, dado que la Provincia de Salta, a través de las autoridades policiales, tuvo “pleno conocimiento de la situación de violencia familiar existente entre el hoy condenado y la víctima”, como también del estado de labilidad emocional del condenado.

“Tenían la certeza de que Chilo tenía bajo su custodia, a su alcance y plena disponibilidad un arma y que la misma resulta un elemento letal que aumenta de un modo inaceptable el riesgo al que se encontraba sometida Sierralta”, sostuvo el Tribunal y advirtió: “Fue allí donde surgió el deber estatal de retirar el arma de fuego provista por la Provincia a quien resultaba Sgto. de la Policía Provincial”.

De este modo, los jueces destacaron que “conocida una situación concreta de riesgo directo el deber de retiro del arma era expedito, inminente, urgente”, pero esto no sucedió.

“No hay dudas sobre el factor de atribución de responsabilidad directa y gravemente relacionado con una falta de cumplimiento de obligaciones, ello importó una abstención que infringió un deber legal de actuar, que se conectó causalmente con el daño sufrido, toda vez que fue con el arma reglamentaria no retirada al agente emocionalmente inestable con la que perpetró el hecho luctuoso objeto de responsabilización”, añadieron.

Para los magistrados, la problemática planteada “no es una situación de violencia común”, sino que “se trata de un caso de violencia extrema claramente previsible para el Estado”.

 

El Tribunal resaltó que la inacción policial “pone de manifiesto que el Estado, en este caso concreto no tomó conciencia al momento de las denuncias” de la víctima del “peligro que existía entonces por la violencia de género a la que era sometida”.

 

Advirtieron, asimismo, la ”inexplicable negación que hace el Estado Provincial de su responsabilidad civil frente a este luctuoso hecho producido por el funcionario público con el arma reglamentaria” y que además “desconozca como fuente de obligación de reparar su defectuosa intervención en la prevención de un hecho de violencia de género producido por un efectivo policial que fuera suficientemente comunicado y conocido por la autoridad policial, responsable directa de velar para que las armas de fuego provistas, sólo estén en poder de personas mentalmente estables y sin peligro concreto de generar hechos violentos como el que originó el presente proceso”.

El Tribunal resaltó que la inacción policial “pone de manifiesto que el Estado, en este caso concreto no tomó conciencia al momento de las denuncias” de la víctima del “peligro que existía entonces por la violencia de género a la que era sometida”.

“Fue su indiferencia y su inacción la que se tradujo en el resultado muerte de Sierralta. El resultado disvalioso ocurrido y que hoy lamentamos se produjo por ello, la ausencia de políticas sostenidas de prevención como sería el retiro del arma a un dependiente denunciado de violencia familiar, como la falta de realización de actos concretos de protección ante el informe que el mismo Estado produjo respecto de que Chilo era emocionalmente inestable”.

Y concluyó: “La responsabilidad estatal frente a este resultado deberá asumirse desde la reparación ya que se omitió intervenir eficazmente en la prevención. No se trata de un deber de prevención genérico, pues ese deber devino en concreto cuando el Estado fue anoticiado de los hechos de violencia y verificó la inestabilidad emocional de Chilo”.



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