28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Sumando argumentos para aumentar tarifas

Hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto por el cual el Poder Ejecutivo se arroga la facultad de modificar las tarifas de los servicios públicos. Para trabar una acción judicial en contra, utiliza argumentos de la Corte Suprema. Dicen que es “ilégitimo” pretender que las tarifas no varíen. TEXTO COMPLETO

 
Hoy quedó firme con la publicación en el Boletín Oficial el decreto -lleva el número 102/2003- por el cual el Poder Ejecutivo retoma la potestad de modificar las tarifas de los servicios públicos, una decisión duramente cuestionada por los ombudsman de la ciudad de Buenos Aires y la Nación, y un rosario de asociaciones de consumidores y usuarios.

Tanto los defensores del pueblo como las asociaciones adelantaron que recurrirían a la justicia para invalidar el decreto apenas conocieran los fundamentos. El gobierno lo sabía y por eso la nueva normativa desgrana argumentos para evitar una nueva paralización de la política oficial en materia de tarifas. Así, en los considerandos del extenso decreto publicado hoy, el Ejecutivo dice que “corresponde al Estado Nacional, asumir la responsabilidad indelegable de velar por las condiciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos a la población”.

En esa línea, y en un indisimulado intento de cerrar la vía judicial, el decreto indica que “la potestad tarifaria reside en el Poder Administrador, como lo han sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuracion del Tesoro de la Nación”, y remarca que “el Alto Tribunal ha manifestado que en todo régimen de prestación indirecta de tales servicios, es decir, por intermedio del concesionario, las tarifas son fijadas o aprobadas por el Poder Público como parte de la policía del servicio (Fallos 262:555)”.

Para el gobierno, “resulta ilegítima la pretensión de que un régimen tarifario se mantenga inalterado, a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación, ya que ello implicaría que la Administración renunciara ilegítimamente a su prerrogativa de control de la evolución de las tarifas y, en su caso, de la necesidad de su modificación”.

El decreto postula además que “en el contexto de acontecimientos extraordinarios que puedan modificar las condiciones tenidas en cuenta al contratar, afectando la ecuación económico-financiera del contrato, y frustrando el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la continuidad del servicio público involucrado”.

También postula que el marco de las fallidas audiencias públicas y el proceso de renegociación que el Ejecutivo abrió a través del ministerio de Economía y fueron trabados luego por la justicia “las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos han planteado la urgente necesidad de adecuar las tarifas de los servicios a su cargo, a efectos de mantener su prestación en niveles adecuados de calidad y seguridad”.

Por último, el decreto hace mención a la necesidad del Poder Ejecutivo de cumplir con disposiciones constitucionales. “Se halla en juego el cumplimiento de las garantías previstas en el Artículo 42 de la Constitución Nacional que ordena a las autoridades velar por la protección de los derechos de los consumidores y usuarios a recibir servicios públicos de calidad y eficiencia”, indica la norma.

Con estos fundamentos, el primer artículo del decreto establece que, “en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las concesiones y licencias de servicios públicos dispuesto por los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.561” sea el Poder Ejecutivo el que realice “revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias que resulten necesarias o convenientes”.

Luego, en el segundo artículo, postula que estos ajustes “quedarán comprendidos en el proceso de renegociación dispuesto por la Ley Nº 25.561 y deberán ser tomadas en consideración dentro de los términos de los acuerdos a que se arriben con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos”.



dju / dju
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