27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Cupo laboral trans judicial

Ingresó al Consejo de la Magistratura un pedido de implementación del cupo laboral trans en el Poder Judicial de la Nación. La solicitud fue girada a la Comisión de Reglamentación.

 

El Sindicato de Trabajadores Judiciales de la República Argentina solicitó el Consejo de la Magistratura de la Nación que se apruebe el “cupo laboral personas trans, travestis y transgénero” en el Poder Judicial de la Nación.

El sindicato pidió garantizar, que como mínimo, el 1% de los cargos sean ocupados por personas pertenecientes al colectivo. Algunas provincias ya avanzaron en ese sentido, tal como sucedió en Tucumán donde el Máximo Tribunal estableció el cupo laboral trans para ese poder judicial.

A estos efectos, solicitaron que se procesa a la creación de un Registro Nacional de aspirantes a ingresar al Poder Judicial en el ámbito del Consejo a los fines de tener un registro de interesados. También reclamaron la implementación de capacitación.

 

Recientemente, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 721/2020, estableció un cupo laboral mínimo en el sector público, en línea con los diversos proyectos de ley que se encontraban en trámite parlamentario.

 

“A pesar de los avances legislativos, la realidad nos muestra que las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para el ejercicio de sus derechos”, señalaron en la nota enviada al órgano, y destacaron que el cupo se presenta como una “política pública necesaria, sobre todo desde el Estado, que viene a significar posibilitar un acceso al empleo para este colectivo".

Este pedido ingresó formalmente a la la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura, presidida por Vanesa Siley, quien informó que en los próximos días se comenzará analizar la competencia del órgano para abordar la cuestión, para luego determinar cómo y en qué manera implementar el cupo,

Recientemente, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 721/2020, estableció un cupo laboral mínimo en el sector público, en línea con los diversos proyectos de ley que se encontraban en trámite parlamentario. Determinó que los cargos de personal deberán ser ocupados “en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos” por integrantes de esa comunidad, siempre que “reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo” y en “cuailquiera de las modalidades de contratación vigentes”.


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