20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Moratoria de abogados en provincia

La Corte bonaerense declaró la inconstitucionalidad de las normas que condicionan la jubilación de un abogado a la cancelación de las matrículas profesionales en las jurisdicciones ajenas a la provincia de Buenos Aires

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó parcialmente un planteo de inconstitucionalidad impulsado por un abogado que solicitaba la eximición de la cancelación de la matrícula para la obtención del beneficio jubilatorio.

Lo hizo en el marco de la causa "Bengolea, Carlos Alberto c/ Pcia. Bs. As. s/ Inconstitucionalidad de Ley 6.716" donde el demandante solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 6716 en su artículo 44 y 45 en lo relativo a la cancelación de la matriculación tanto en la provincia de Buenos Aires y en las demás jurisdicciones para la obtención del beneficio jubilatorio, como de la prohibición de continuar ejerciendo la profesión de abogado una vez jubilado.

El letrado entendió que "dicho requisito atentaba contra el derecho a la igualdad, al principio de razonabilidad y a la progresividad de los derechos sociales que se encuentran consagrados constitucionalmente".

El fallo destaca que quien ejerce la abogacía puede desplegar su actividad hasta el momento en que decida retirarse, cualquiera fuese su edad. No se le obstaculiza el otorgamiento y goce de una jubilación, siempre y cuando haya puesto fin a su práctica legal en jurisdicción provincial.

Con el voto de los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan y Eduardo Pettigianil , el Alto Tribunal admitió parcialmente la acción interpuesta por considerar que la cancelación de la matrícula fuera del ámbito del que solicitara la jubilación era inconstitucional, confirmando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Rebagliatti”.

Los jueces detallaron que el demandante ejerció la abogacía en la provincia desde el año 1969 sin mayores cargas que aquellas referidas al sostenimiento del Colegio, al control y desempeño leal de la matrícula y, como surge de autos, en cuanto respecta a sus años de edad, de quehacer profesional y aportes a la Caja corporativa requeridos por la ley, se halla en condiciones de jubilarse. 

"Bajo el régimen de la ley 6.716, quien ejerce la abogacía puede desplegar su actividad hasta el momento en que decida retirarse, cualquiera fuese su edad. No sele obstaculiza el otorgamiento y goce de una jubilación,siempre y cuando haya puesto fin a su práctica legal en jurisdicción provincial", sintetiza la sentencia.

En el caso, "la Caja otorgó el beneficio condicionado a la cancelación de las matrículas profesionales en que el interesado se hallare inscripto. Si bien respecto de aquellas jurisdicciones ajenas a la provincia de Buenos Aires tal exigencia es inaplicable por inconstitucional, la obligación restante cuyo cumplimiento no se ha verificado queda en pie e impide tener por consolidado el derecho jubilatorio en el sentido que pretende la parte actora", remarcaron los juristas.

El fallo destaca que quien ejerce la abogacía puede desplegar su actividad hasta el momento en que decida retirarse, cualquiera fuese su edad. No se le obstaculiza el otorgamiento y goce de una jubilación, siempre y cuando haya puesto fin a su práctica legal en jurisdicción provincial.

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