ML afirmó haber sufrido acoso por parte de su colega, el doctor C.Z. Por estas declaraciones, el médico el acudió a la Justicia y solicitó que se decrete una medida autosatisfactiva a fin que se prohíba a L.e “nombrar, exhibir, divulgar, difundir imágenes, datos, informaciones, referencias, por sí o por interpósita persona y mencionar en forma figurada o de cualquier manera a su persona, que además atenten contra su honor, honra, intimidad, privacidad e imagen”.
En su presentación, Z. acusó a su colega de haber formulado “manifestaciones falsas, injuriantes y calumniosas” en distintos medios periodísticos y redes sociales” relacionadas a un presunto caso de acoso laboral y sexual. El médico también inició un reclamo por daños y perjuicios.
La jueza de grado sostuvo que la admisión importaría "restringir la garantía que ampara la libertad de expresarse por la prensa sin censura previa, lo cual alcanza también a las manifestaciones vertidas a través de la televisión, Twitter, Facebook e Instagram en tanto éstas constituyen medios aptos para la difusión de ideas".
Z. apeló la decisión por considerar que en el caso “no está en juego la libertad de expresión o el debate de ideas, sino su honra, honor, privacidad e intimidad”. Sostuvo, asimismo, que su derecho “no sólo debe limitarse a la reparación posterior”.
Concluyó que los dichos de la actora no constituyen una “difusión de ideas” sino que son “una difusión sistemática de calumnias e injurias mezcladas con ataques a la honra y desprestigio profesional”.
Sin embargo, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió confirmar el decisorio apelado en lo autos “Z., C. c/ L., M. S. s/Medidas Precautorias”. Los camaristas Carlos Bellucci, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares manifestaron que proveer la petición cautelar tal como aparece formulada, “implicaría tanto como definir ahora la tensión esbozada –siquiera formalmente planteada en una demanda entre el derecho al honor y el de la libertad de expresión”, y esgrimieron que una decisión así “exige un marco de debate y conocimiento ausentes en este estadio procesal”.
A juicio de la Alzada, no existian en el caso “ilicitudes manifiestas y groseras” con los actos que “importen lesiones contumeliosas al honor” en los términos del fallo "Rodriguez c/ Google" sobre responsabilidad de motores de búsqueda y desindexación de sitios con información dañosa "por resultar diferentes las situaciones fácticas", ya que que "no se encuentra en juego la tutela de sujetos en situación de vulnerabilidad ni se evidencia la concurrencia de una cuestión de interés público
“La prudencia inclina pues la decisión provisional referida a esta cautelar hacia el lado del derecho constitucional más cercano al núcleo democrático de nuestra Carta Magna, que no es otro que la libertad de expresión”, concluyó el tribunal.