La Cámara Nacional Electoral exhortó al Congreso de la Nación a que, en el ejercicio de sus atribuciones, ejecute el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución Nacional y actualice el número de diputados.
La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia que rechazó la pretensión del Partido Vecinal de Córdoba para que reasignen la cantidad de diputados por provincia según los datos del censo poblacional del 2010.
El Tribunal compuesto por Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera recordó lo resuelto en la causa en 2018, cuando sostuvo que "debe darse una pronta solución frente a la vulneración de los derechos de raigambre constitucional, pues lo contrario importaría desconocer la naturaleza del amparo frente a la afectación de un derecho y, en consecuencia, lo manifestado por este Tribunal se convertiría en letra muerta".
El fallo recordó que la Carta Magna sostiene que "después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".
Los jueces explicaron que la resolución de fondo del conflicto compete a la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la Nación porque implica el dictado de una ley específica. Al respecto, sostuvieron que "si bien puso de manifiesto la obligación de hacer que tiene el Estado en esta materia, esto es así perjuicio de que la elección de tal o cual base para la distribución de los cargos a elegir es una decisión que incumbe, efectivamente, al Poder Legislativo y no al Judicial".
Por lo tanto, los magistrados exhortó al Congreso que, "en ejercicio de sus atribuciones, extreme los recaudos para ejecutar el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución Nacional, sin que ello suponga una intromisión en la esfera legislativa, sino que constituye el ejercicio de una competencia propia del Tribunal -en su función de juzgar- dirigida a la coordinación y complementación del accionar de los poderes del Estado, en resguardo del juego armónico sistema constitucional”.
El fallo recordó que la Carta Magna sostiene que "después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".
Por último, Corcuera y Dalla Via remarcaron que “el carácter imperativo que ya sugiere la interpretación literal del texto constitucional, que con el uso del término ‘fijará’ indica una concreta obligación de actuar del Congreso, que pesa como un mandato distinto de la obligación genérica de legislar”.