20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tres "palos" sin rotulado

La Justicia de Entre Ríos dejó firme una sanción de $3.500.000 que le impuso la Dirección de Defensa del Consumidor local a una empresa embotelladora. La multa fue por haber introducido bebidas al mercado carentes de rotulación identificatoria de lote y fecha de vencimiento.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná rechazó la demanda impulsada por la sociedad anónima Embotelladora del Atlántico contra el Estado de la Provincia de Entre Ríos en la que pretendió la anulación de la sanción impuesta por la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.

En el caso, la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos denunció a la firma por la presunta infracción al artículo 5 de la ley de Defensa del Consumidor y a los puntos 5, 6.5 y 6.6 de la Resolución 146/04 reglamentaria de la Ley de Lealtad Comercial, endilgándole haber introducido al mercado entrerriano bebidas marca "Aquarius Cepita" sin número de lote ni fecha de vencimiento rotulado, lo que habría puesto "en peligro la salud y seguridad de personas indeterminadas".

Posteriormente, la Dirección sancionó a la empresa con una multa de $3.500.000 por haber incumplido con su deber de poner en el mercado alimentos en las condiciones de seguridad exigidas por la norma -artículo 5 de la LDC- y particularmente por la reglamentación -artículo 5 del Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados-.

La firma reconoció lo acontecido en sus líneas de producción en relación falta de rotulación en algunos de los envases de las bebidas que embotella encontrados en diversos supermercados, pero advirtió que la cantidad de botellas encontradas sin rotulación fue ínfima y se comprometió a su devolución gratuita a los consumidores.

Tachó de nula la resolución por vicios en el objeto - desproporción-, en la voluntad -prescindencia arbitraria de pruebas para decidir- y en la motivación -ilogicidad y ausencia de razones.

En este contexto, los jueces explicaron que lo “dañado no ha sido ni la salud ni la integridad física del consumidor”, sino que lo “defraudado y lo que la ley protege son las legítimas expectativas del consumidor a adquirir en el mercado productos no vencidos que le aseguren ausencia de riesgos o producción de daños a su salud e integridad física”.

 

En el caso se consideró que la firma es una compañía líder, que explota las franquicias de marcas mundialmente prestigiosas y consolidadas, y que además tiene una ubicación de liderazgo.

 

Los camaristas destacaron la ”prohibición de vender los alimentos sin consignación de fecha de vencimiento”, y así tuvieron por verificada la transgresión a la norma protectora de la seguridad y la salud de los consumidores.

Advirtieron, asimismo, la valoración que efectuó la Dirección a la hora de analizar la posición del infractor en el mercado para imponer la sanción. En el caso se consideró que la firma es una compañía líder, que explota las franquicias de marcas mundialmente prestigiosas y consolidadas, y que además tiene una ubicación de liderazgo.

“Desde esta perspectiva, nada cabe cuestionar a la administración por la adopción de un criterio severo a la hora de sancionar conductas ilegales de una embotelladora de marcas líderes de consumo masivo defraudatorias de las expectativas de seguridad de los consumidores”, concluyeron los vocales.



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