Un juez Comercial dictó una cautelar que suspende las medidas tomadas por la Inspección General de Justicia contra las a las SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas). El organismo les había ordenado readecuarse y les vedó la posibilidad de inscribirse de manera on line.
El Juzgado Nacional en lo Comercial 24 hizo lugar a la medida cautelar promovida por la Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil, en la que solicitaban la suspensión preventiva de las medidas tomadas por la Inspección General de Justicia (IGJ) respecto de las SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas) que les vedaba, entre otras cuestiones, posibilidad de inscribirse de manera on line, uno de los principios que se habían establecido en la ley aprobada en 2017.
La decisión estuvo en manos del juez Horacio Robledo quien decretó, bajo responsabilidad de la parte actora y previa caución juratoria la suspensión precautoria provisional de las Resoluciones Generales 5/2020; 9/2020; 17/2020;20/2020; 22/2020 y 23/2020 y la Resolución General N° 4/2020
En el amparo presentado en mayo de este año, los accionantes consideraron que las medidas tomadas por la IGJ son inconstitucionales por resultar contrarias a las leyes aprobadas por el Poder Legislativo de la Nación y por exorbitar la competencia atribuida a la IGJ por su Ley Orgánica N° 22.315 y su Decreto Reglamentario N° 1293/1982.
Esta decisión afectó a más de 30.000 SAS que, en plena pandemia, debían reinscribirse en 90 días en formato papel ante el organismo para subsanar la deficiencia legal en que estaban incurriendo de acuerdo a las disposiciones establecidas por el organismo y que, ahora, la justicia declaró "inconstitucionales".
Con esta determinación, a partir de este mismo jueves la IGJ debería habilitar nuevamente la inscripción on line de las SAS, tal como se estableció en la ley 27.349.
También indicaron que son contrarias a la Ley 27.349 (Ley de Apoyo al Capital Emprendedor) y violatorias de normas constitucionales; y señalaron que la acción de amparo es el medio idóneo para hacer cesar el perjuicio “actual y manifiestamente arbitrario” que se ocasiona tanto a los intereses de los emprendedores asociados que ASEA representa, como también a aquellos de quienes se encuentran en análoga situación (incluidas las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas por emprendedores miembros y terceros).
Al resolver el pedido, el juez Robledo apuntó que "es sabido que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo"
afirmó que en el caso en cuestión “el peligro en la demora se encuentra configurado por el lapso de tiempo que puede llegar a transcurrir hasta el dictado de la sentencia definitiva, máxime teniendo en consideración -como señaló el Superior el 19. 08. 2020 (fs. 118)- que la cuestión de competencia aún no se encuentra dirimida pues la Inspección General de Justicia ha interpuesto recurso extraordinario contra la resolución que ese tribunal dictó sobre esa materia”.
A su vez, el juez consideró que la IGJ se tomó atribuciones que no le correspondían y que no respetó principios de institucionalidad básicos, recalcando que "cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutiva", señaló.
Con esta determinación, a partir de este mismo jueves la IGJ debería habilitar nuevamente la inscripción on line de las SAS, tal como se estableció en la ley 27.349.