Un fallo ordenó el corte de teléfono y prohibición de nuevas líneas a un padre que incumplió con la cuota alimentaria hacia a sus hijos. También se dispuso la suspensión de la licencia de conducir ciclomotores y su renovación.
En la causa: “R., A. V. c/ A., A. L. - Régimen de visita/Alimentos - Contencioso”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad de Bell Ville ordenó el corte de los servicios telefónicos a nombre del padre incumplidor y prohibió que otorguen nuevas líneas
Asimismo, dispuso la suspensión de la licencia de conducir “ciclomotores” otorgada por la comuna y prohibió su renovación hasta el cumplimiento efectivo de la deuda alimentaria. Estas nuevas medidas dictadas por el juez Eduardo Bruera se sumaron a otras que ya había dispuesto con la finalidad de vencer la resistencia al cumplimiento debido.
“La falta de pago de la cuota alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”, enfatizó el juez.
El magistrado remarcó que el progenitor continuó incumpliendo incluso luego de haberse ordenado la inclusión del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y otras medidas de coerción como astreintes y prohibición de salir del país.
También subrayó que “el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y resulta derivación del derecho a la vida”. A su vez, sostuvo que el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria por parte del padre compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y el interés superior del niño, niña o adolescente.
El magistrado remarcó que el progenitor continuó incumpliendo incluso luego de haberse ordenado la inclusión del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y otras medidas de coerción como astreintes y prohibición de salir del país.
Por otro lado, afirmó que esta conducta omisiva del progenitor configura, a todas luces, un caso de violencia de género en los términos de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Integral contra las Mujeres 26.485.