20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un santo para cada orilla

La Corte Suprema rechazó extraditar al representante de modelos Leandro Santos, investigado en Uruguay por presunto proxenetismo. El Máximo Tribunal consideró que la maniobra que se le imputa se agotó en Argentina y que el país tiene competencia para juzgar los hechos.

La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti revocó un fallo que dispuso la extradición a Uruguay del representante de modelos Leandro Santos y determinó que los delitos por los cuales está siendo investigado deberán ser juzgados en Argentina-

El planteo ante el Máximo Tribunal en la causa “Santos, Leandro Ernesto s/ extradición art.54” se originó en la decisión del Juzgado Criminal y Correccional n° 11, que declaró procedente la extradición de Santos a Uruguay para que sea sometido a proceso ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de Primer Turno de la Ciudad de Montevideo.

El representante de modelos iba a ser juzgado por los delitos de proxenetismo ( figura establecida en el artículo 10 de la ley 8080 en redacción dada por la ley 16.707) y trata de personas en la modalidad de reclutamiento con fines de explotación sexual (artículo 78 de la ley 18.250), ambos tipos penales conforme la legislación uruguaya.

Sin embargo, la defensa de Santos, integrada por los letrados Alejandro Novak y Eugenio Blanco, cuestionó la decisión. A la par de ello, el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, solicitó que se declarara improcedente la extradición y se le diera intervención para hacer efectivo el juzgamiento en Argentina por los hechos en que se sustentó el pedido de extradición

Este último pedido se sustentaba en que “la referida actividad delictiva investigada en jurisdicción extranjera era llevada a cabo mediante la captación de mujeres con fines de explotación sexual”, en un contexto de promesas formuladas a las víctimas, que les garantizaban una carrera de modela.

Esta maniobra tenía como fases el reclutamiento en Uruguay, el transporte a Punta del Este y Buenos Aires, lugares de acogida en ambas ciudades y en Montevideo, todo ello con fines de explotación sexual como "precio de la fama" que las víctimas debían "pagar" para obtener “el éxito profesional como modelo”

Para los supremos, los delitos comprometidos en la causa calificaban de ‘transfronterizos’, es decir “cometidos a distancia y que se ejecutaron en ambos países con base en el principio de ubicuidad”. Conforme este criterio, los delitos comenzaron a ejecutarse en Uruguay (reclutamiento acordado entre el requerido y su par en el país requerido y posterior traslado) para culminar y agotar la maniobra en Argentina.

Bajo esa premisa, la Corte consideró que Argentina tenía jurisdicción para tramitar el expediente, tornando aplicable el artículo 3.1. del Tratado de Extradición bilateral que rige el caso, aprobado por ley 25.304, que señala que para que proceda la extradición es necesario que la Parte requirente tenga jurisdicción para juzgar acerca de los hechos en los que se funda la solicitud, hayan sido o no cometidos en el territorio de la Parte requirente, “salvo que la Parte requerida tenga competencia para conocer en la causa".

 

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