La Corte Suprema Irlandesa determinó que el pan que comercializa la cadena Subway, por su cantidad de azúcar, no puede ser considerado como dicho alimento. Por ese motivo, ahora deberán pagar el IVA del que están exentos los alimentos básicos.
La Corte Suprema de Justicia de Irlanda resolvió que el pan que utiliza la multinacional estadounidense Subway no se puede definir como pan ni entrar en la categoría de "alimento básico" por la cantidad de azúcar que contiene.
El caso llegó al Tribunal Supremo luego de la apelación interpuesta por una franquicia de la firma, con el fin de determinar si la empresa usaba pan en su estricta definición podría dejar de pagar IVA por tratarse de un alimento básico.
El fallo sostiene que "el pan proporcionado por Subway en sus sandwiches calientes tiene un contenido de azúcar de 10% del peso de la harina incluida en la masa, y por ende excede del 2% especificado”.
Los jueces explicaron que "la Ley del Impuesto al Valor Agregado de Irlanda de 1972 establece una distinción entre los alimentos básicos (pan, té, café, cacao, leche y preparaciones o extractos de carne o huevos) e 'indulgencias más discrecionales' como como helados, chocolate, bollería, patatas fritas, palomitas de maíz y frutos secos tostados".
El factor decisivo fue la disposición estricta de la ley de que la cantidad de azúcar en el pan "no debe exceder el 2% del peso de la harina incluida en la masa".
El Tribunal rechazó los argumentos de la empresa que sostuvo que "la discusión depende de la aceptación del argumento anterior de que los bocadillos calentados de Subway contienen 'pan' tal y como se define, y por lo tanto, se puede decir que es un alimento para los propósitos del Segundo Programa y que no se trata de un dulce".
El fallo sostiene que "el pan proporcionado por Subway en sus sandwiches calientes tiene un contenido de azúcar de 10% del peso de la harina incluida en la masa, y por ende excede del 2% especificado”.
Finalmente, la Corte confirmó las sentencias anteriores que se negaron a reembolsar los pagos por impuesto al valor agregado.