Un juez platense rechazó la pretensión de una madre de suspender el derecho de comunicación paterno filial de su ex pareja con su hijo, dado que el progenitor continúa desarrollando su actividad laboral como electricista y esto supondría un riesgo de contagio hacia el menor.
En autos “A., E. C/ L.B., S.P. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS (DIGITAL)”, la Sala II del Juzgado de Familia N°6 de La Plata confirmó la resolución de grado, exhortándose al demandado -padre de M- a que adopte de modo riguroso las medidas satirizantes preventivas dispuestas por la autoridad nacional de modo de resguardar de modo efectivo la salud de su hijo.
Previamente, la defensa de la madre del menor (y ex pareja del demandado) apeló contra una resolución que rechazó la suspensión del derecho de comunicación paterno filial; sosteniendo la recurrente que se encuentra acreditado el riesgo que implica para su hijo seguir asistiendo al hogar paterno pues su progenitor continúa desarrollando su actividad laboral como electricista, así como concurriendo a la Cruz Roja.
La demandante insistió en que esto implica que el niño esté en contacto con aquél luego de que el mismo permaneciera fuera de su casa por varias horas y reunido con terceros, lo que a su parecer es “un peligro de posible contagio para M. que en su vivienda no existe pues la misma convive con una bebe de pocas semanas de nacimiento y los cuidados en su hogar son extremos”.
Resaltaron que “el derecho del niño a crecer en su familia y a tener contacto con ambos progenitores es un derecho fundamental reconocido por nuestro ordenamiento jurídico"
Los jueces Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits manifestaron que el decisorio impugnado “debe ser confirmado” pues garantiza la protección del interés superior del niño M, en tanto que a la fecha no emana elemento concreto alguno que habilite a resolver de otra manera, salvo lo alegado en relación con el oficio del demandado y el lugar donde lo realiza, ya antes referenciado.
“De no haberse producido la ruptura en la relación de los progenitores de M. y en idéntica situación a la enarbolada por la recurrente, resultaría absurdo que el padre no tuviera contacto con su hijo” afirmaron los jueces.
Por tal motivo los magistrados entendieron que las argumentaciones de la apelante “resultan insuficientes para suspender el régimen comunicacional paterno filial”, y resaltaron que “el derecho del niño a crecer en su familia y a tener contacto con ambos progenitores es un derecho fundamental reconocido por nuestro ordenamiento jurídico (arts. 3 y 9.3, CDN; 646 inc. e, 652 y cctes., CCCN, entre otros)”.
“En una situación de emergencia sanitaria como la presente, que motivó la toma de importantes restricciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, debe ponderarse qué decisión es la que, en mayor medida, satisface la salud física, mental y psicológica de Mateo. Los beneficios de validar el aislamiento deben sopesarse junto a los perjuicios de separar por tiempo indeterminado al niño de algunos de sus progenitores, siendo que podría generar un daño permanente en su relación, más allá de la pérdida que en sí mismo implica para un padre e hijo perderse de compartir de modo efectivo esta etapa vital del crecimiento (esta Cámara, Sala I, causa 127.661, RSI 186/20)” concluyeron.