Un fallo de la Justicia porteña ordenó al GCBA garantizar a una persona trans el acceso a una vivienda en condiciones dignas mediante un programa habitacional u otro medio diferente al subsidio, siempre que no sea un parador u hogar.
El Gobierno porteño deberá garantizarle a una integrante del colectivo trans el acceso a una vivienda en condiciones dignas a través de un programa habitacional que le permita atender el valor actual del mercado. Así lo resolvió el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23, Francisco Ferrer, quien ordenó que, en forma alternativa, el GCBA podrá dar cumplimiento a lo ordenado a través de otro medio diferente al subsidio, siempre que no sea un parador u hogar, y que garantice la satisfacción del contenido mínimo del derecho”, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
En el caso, el Ministerio Público de la Defensa interpuso acción de amparo contra el Ejecutivo local por "hallarse afectados derechos y garantías de rango constitucional, particularmente, el derecho a la vivienda digna". Concretamente, solicitó se ordenara a la demandada “que le provea una solución estable y permanente que garantice en forma efectiva el derecho a una vivienda y que sea suficiente para abonar un alojamiento” en la Ciudad.
Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que “se ordene la incorporación de la actora al Programa de Subsidios Habitacionales y se le asigne el total del valor de un alojamiento en la CABA o el monto total de la vivienda en la que actualmente vive” y que la medida se mantenga “hasta el acceso efectivo a la solución habitacional que se requiere como pretensión de fondo”.
Explicó que la demanda deriva del amparo colectivo caratulado “Arando Luz” que tramita actualmente en el Juzgado N° 3 CAyT de la CABA, cuyo objeto es “el cese de la omisión discriminatoria en los hechos desplegada por la demandada, quien no desarrolló una política pública de vivienda acorde para las personas trans y en situación de vulnerabilidad social”
Durante la tramitación de aquel caso se fueron formando distintos incidentes en los que se solicitaron medidas cautelares para casos particulares de personas trans en efectiva situación de calle o inminencia de calle, pero recientemente el Juzgado interviniente decidió desglosar los planteos incidentales del amparo colectivo, en los que se solicitaba una medida cautelar, y tramitarlos como amparos individuales.
La amparista reside en una habitación en un hotel y no cuenta con ingresos para abonar el alquiler, ya que se desempeñaba como trabajadora sexual y la actividad se interrumpió desde el dictado del aislamiento preventivo, contrayendo, en consecuencia, una deuda con el propietario del hotel, quien la intimó a desalojar.
En el caso puntual se trata de una mujer trans, de 32 años, que presenta serios problemas de salud. La amparista reside en una habitación en un hotel y no cuenta con ingresos para abonar el alquiler, ya que se desempeñaba como trabajadora sexual y la actividad se interrumpió desde el dictado del aislamiento preventivo, contrayendo, en consecuencia, una deuda con el propietario del hotel, quien la intimó a desalojar. En razón de su condición de género, la actora jamás accedió a un empleo en el marco de la formalidad
En cuanto a su cuadro de salud, señaló que se encuentra bajo tratamiento médico ya que padece HIV y tuberculosis pulmonar, habiendo sido internada en reiteradas ocasiones en razón de las enfermedades y causadas principalmente por sus bajas defensas.
En esteleste escenario, el magistrado explicó que la actora se encuentra en “situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica y de emergencia habitacional dado que se ve imposibilitada a generar ingresos desde que se estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, por lo que se encuentra impedida para sostener el pago del valor mensual del alquiler y costear sus gastos cotidianos”.
En este sentido, el juez resaltó las “dificultades que atraviesa”, que lejos de retratarse una situación individual, se inscriben en un “sistema mucho más amplio caracterizado por la exclusión, estigmatización y violencia física, cultural y estructural que impactan en su vida tornándola ininteligible”.
Advirtió, además, que el GCBA “no ha ofrecido a la actora ningún tipo de atención ni ayuda para garantizar el ejercicio de un umbral mínimo de efectividad de su derecho a la vivienda”.
El juez apeló a un texto de Judith Butler, quien señala que “si ciertas vidas se consideran merecedoras de vivir, de protección y de ser lloradas, y otras no, entonces esta manera de diferenciar las vidas no puede entenderse como un problema de identidad, ni siquiera de sujeto. La cuestión es más bien cómo el poder forma el campo en el que los sujetos se vuelven posibles o cómo se vuelven imposibles”.
“En este sentido, las personas trans como otras disidencias del sistema sexogénero, deben afrontar una serie de preguntas que Butler sintetiza del siguiente modo: ‘Si soy de un cierto género, ¿seré todavía considerado como parte de lo humano? ¿Se expandirá lo humano para incluirme a mí en su ámbito? Si deseo de una cierta manera, ¿seré capaz de vivir? ¿Habrá lugar para mi vida y será conocible para los demás, de los cuales dependo para mi existencia social?”, añadió.
De este modo, el magistrado concluyó: “Tales preguntas dan cuenta de la dimensión existencial que implica la decisión de vivir conforme el real sentir y pensar, como lo ha hecho B. G., y la necesidad imperiosa de que el Estado, a través de todos los resortes institucionales de que goza, le asegure una vida que pueda ser vivida dignamente”.