La Justicia le otorgó la vivienda familia a una mujer, pese a haberse excedido el plazo legal de dos años desde el cese de la convivencia, teniendo en cuenta que allí residen dos menores de edad. En el caso se resaltó el deber de protección "a quien se encuentra con mayores limitaciones y en situación de vulnerabilidad".
En la causa “P., M. F. c/ V., J. S.– Juicio de alimentos – Contencioso – Incidente de atribución de uso de la vivienda familiar”, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Bell Ville decidió atribuir a una mujer la vivienda familiar pese a haberse cumplido holgadamente el plazo de dos años desde el cese previsto por la ley.
El juez Sergio Enrique Sánchez decidió flexibilizar requisitos legales para resguardar los derechos de los niños. Para así resolver, tuvo en cuenta la situación de la demandante, quien carece de recursos económicos suficientes, sin que el demandado haya probado lo contrario. También consideró acreditado que los hijos, de 8 y 17 años, se encontraban a cargo de su madre desde que terminó la convivencia con el progenitor.
El inmueble que es sede de la vivienda familiar puede ser atribuido a alguno de los convivientes, una vez que esta ha cesado, si éste tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad y si se acredita la extrema necesidad de una vivienda.
En base a ello, y teniendo en cuenta la Convención de los Derechos del Niño que manda a priorizar el desarrollo y desenvolvimiento social, humano y digno de los niños, el magistrado advirtió: “No solo que la actora no puede procurarse otra vivienda en la que albergar a los hijos de ambos, sino que, además, se encuentra en juego el interés superior de aquellos que debe prevalecer”.
Asimismo, agregó: “La vivienda constituye un componente de máxima importancia del deber alimentario de los progenitores, y en nuestro caso debe protegerse a quien se encuentra con mayores limitaciones y en situación de vulnerabilidad”
“La minoridad continúa siendo la etapa más preciosa e importante en la vida de una persona y por tanto, el interés superior del niño debe resguardarse mientras aquella dure y hasta tanto los niños de hoy puedan procurarse de recursos propios para ser los adultos de mañana”, agregó.
La resolución explica que el artículo 526 del Código Civil y Comercial (CCC), entre otras cosas, establece que el inmueble que es sede de la vivienda familiar puede ser atribuido a alguno de los convivientes, una vez que esta ha cesado, si éste tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad y si se acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurarla en forma inmediata.