La Cámara en lo Comercial dejó sin efecto una resolución que ordenó tramitar un reclamo en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo cuando ya se había impulsado la mediación ordinaria. "no se ajusta a un criterio realista u oportuno pues elproceso debe conducirse para no retrotraerlo", dice el fallo.
En los autos "H., C. c/Bco. Credicoop Coop. Ltdo. y otros s/Sumarísimo", la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió admitir el recurso interpuesto subsidiariamente, revocar la resolución apelada y encomendar al Juez de Grado proveer lo que corresponda para dar curso a estas actuaciones.
La actora apeló el decreto que ordenó cumplir con la mediación previa y obligatoria ante el COPREC, prevista por la ley 26.993.
La recurrente sostuvo que con anterioridad la controversia ya había sido sometida a una instancia de mediación previa sin éxito, y que acudir al COPREC no tendría sentido toda vez que las demandadas ya habían expresado su negativa de llegar a un acuerdo.
Los camaristas afirmaron que en el caso ya se había realizado la mediación prejudicial obligatoria, "cuyo trámite finalizó sin acuerdo entre los justiciables".
Los jueces que integran la Sala A, Kolliker Frers, Pereyra y Uzal, consideraron que le asistía razón a la recurrente, y el pasado 18 de septiembre, revocaron la resolución apelada.
Ello, en el sentido de que un fallo como el adoptado anteriormente, conllevaría a un retroceso de la instancia que perjudicaría la evolución del proceso.
Asimismo los magistrados señalaron que mediante la ley 26.993 y su decreto reglamentario se instituyó un nuevo sistema de resolución de conflictos para las relaciones de consumo, para lo cual se creó el COPREC.
Los camaristas afirmaron que en el caso ya se había realizado la mediación prejudicial obligatoria, "cuyo trámite finalizó sin acuerdo entre los justiciables".
En ese marco, la decisión del Juez de grado de someter a las partes a una nueva mediación previa ante el COPREC, para la Sala referida resultó ser una decisión "que no se ajusta a un criterio realista y oportuno", toda vez que "el proceso debe conducirse para no retrotraerlo a otra instancia extrajudicial con la consecuente paralización de su tramitación".