22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Que no haya mediación si se llevan mal

La Cámara Comercial revocó una resolución que suspendió un proceso hasta que se agote el trámite de mediación previa, porque observó que en la causa no existía "ánimo conciliatorio por parte de alguna de las actuantes". El Tribunal decidió aplicar un criterio "realista".

En el marco de una causa en el que se podía vislumbrar que no habría ánimo conciliatorio entre las partes, la Cámara Comercial consideró que no era necesario la reapertura del proceso de mediación previa y decidió que el juicio siga adelante.

La decisión, de parte de la Sala F de la Cámara Comercial, se dictó en la causa "V.J.C.F. Y otro c/ S.A.E. s/ ordinario", que llegó a la Alzada - integrada por los jueces Alejandra N. Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro tras la apelación de la actora que ordenó suspender el proceso hasta agotar el trámite de mediación con el actor "al considerar incontrovertida su ausencia en aquel acto.

En su recurso, el accionante explicó que no había requerido ni concurrido a la mediación "en función de las amenzas previas de las que había sido víctima" y que quedaron plasmadas en una causa por amenazas y abuso de armas.

Al respecto, los magistrados reconocieron que la Ley 24.573 de mediación prejudicial obligatoria "tiene por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias, a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda".

 

La Cámara aconsejó "no detener el procedimiento para enviar la cuestión a un trámite de mediación extrajudicial que debió ser previo y que ya, lógicamente, no podrá serlo".

 

Sin embargo, también enfatizaron en que, de las constancias del expediente, no resultaba adecuado realizar ese trámite. "Un criterio realista conduce a no imponer la reapertura de la instancia extrajudicial de mediación -con la consecuente paralización de las actuaciones, cuando -como en el caso- ha sido contestada la demanda y, de los términos en que quedó trabada la litis, no resultaría ánimo conciliatorio por parte de alguna de las actuantes, señalaron.

La Cámara apuntó que tampoco podía soslayarse en este escenario "la existencia de la denuncia penal por amenazas entre los justiciables".

De esa forma, el Tribunal de Apelaciones, sin negar que pueda existir algún intento conciliatorio, que podrá disponerse de oficio o a pedido de parte, aconsejó "no detener el procedimiento para enviar la cuestión a un trámite de mediación extrajudicial que debió ser previo y que ya, lógicamente, no podrá serlo".

Finalmente, el fallo resaltó que la omisión de la mediación "puede ser soslayada en la oportunidad prevista por el art. 360 C.P.C.C., donde se invita a las partes a una nueva conciliación, o en cualquier momento del juicio", como medida de mejor proveer.


Aparecen en esta nota:
mediación prejudicial

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486