La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la apelación interpuesta por dos abogados contra la sentencia que rechazó su designación en una causa.
De esta manera, el Tribunal integrado por Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño, revocó el fallo de anterior instancia que consideró que “teniendo en cuenta la orden de detención que pesa sobre el imputado que fuera dispuesta el día de ayer, hasta tanto aquél no comparezca personalmente a constituirse en detención, considero que no corresponde mantener diálogo procesal con aquél”.
El fallo destacó que el derecho del justiciable a defenderse personalmente o a elegir un abogado de su confianza se encuentra previsto en normas de raigambre convencional, las cuales gozan de jerarquía constitucional.
Los jueces explicaron que "la jurisprudencia es pacífica respecto de que quien no está sometido a proceso no puede tener comunicación con el magistrado que entiende en la causa que se sustancia en su contra, pero ello está limitado a que el sujeto sea declarado rebelde".
Pero, en este caso, "esa circunstancia no se verifica, por lo que, de momento, no se evidencian motivos válidos para que no cuente con asistencia letrada".
Los camaristas recordaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia criminal, "en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa". "La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que le asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio", agregaron.
El fallo destacó que el derecho del justiciable a defenderse personalmente o a elegir un abogado de su confianza se encuentra previsto en normas de raigambre convencional, las cuales gozan de jerarquía constitucional.
Por lo tanto, "en base a los alcances que deben otorgarse al derecho de defensa y en resguardo del debido proceso, del juego armónico de lo prescripto en los artículos 72, 73, 104, 107 y 211 del Código Procesal Penal de la Nación", enfatizaron Lucini y Laíño.
Finalmente, ordenaron la designación de los apelantes, ya que "el imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado desde el primer momento en que es sindicado como tal".