21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
No hay "derecho fundamental" a aprender en el exterior

El cepo es para todos

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo que tenía por objeto adquirir moneda extranjera sin límite cuantitativo y sin pagar el ‘impuesto país’ para cancelar la cuota de una maestría en el exterior.

 

En la causa  “Tomassini Daniel Mariano c/ Banco Central de la Republica Argentina s/ amparo ley 16.986”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo del amparo cuyo objeto era ordenar al BCRA que reglamentase el art. 35, inc. a, de la Ley 27.541, permitiéndole al actor adquirir moneda extranjera sin límite cuantitativo y sin pagar el ‘impuesto país’ para cancelar la cuota de una maestría en el exterior, pues no ha probado que su situación no tuviera respuesta en la reglamentación existente.

Los jueces evaluaron que el art. 35, inc. a, de la Ley 27.541 (cuya constitucionalidad no fue impugnada) dispone la aplicación del Impuesto PAIS para la compra de billetes y divisa en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios.

 

“Si el actor invocase la afectación de un supuesto derecho fundamental a aprender en el exterior, lo cierto es que el pago del tributo y su posterior repetición en el marco de un juicio de conocimiento, no le impedirían tal actividad” sostiene la resolución.

 

 En tal sentido, la correcta interpretación de la norma supone que la noción del ‘destino específico vinculado al pago de obligaciones’ no presenta la extensión que pretende otorgarle el accionante pues, de lo contrario, resultaría superfluo o sobreabundante el agregado ‘en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios’.

Asimismo, consideraron que cabe confirmar el rechazo del amparo porque “el recurrente no ha logrado desvirtuar los argumentos expuestos por la juez de grado en punto a la ausencia de una omisión manifiestamente arbitraria o ilegítima”;

En relación con la pretensión vinculada con el pago del impuesto PAIS, los magistrados afirmaron que “más allá de que no se encuentra acreditada la imposibilidad de su pago ni el obstáculo a la realización de la maestría en el exterior, el apelante no demuestra que la cuestión deba necesariamente tramitarse por esta vía excepcional, prescindiendo de la vía procesal ordinaria, a tenor del carácter estrictamente patrimonial de la cuestión involucrad”.

“Si el actor invocase la afectación de un supuesto derecho fundamental a aprender en el exterior, lo cierto es que el pago del tributo y su posterior repetición en el marco de un juicio de conocimiento, no le impedirían tal actividad” sostiene la resolución.

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