20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No se puede paralizar el proceso

A falta de cédula, bien viene la Carta Documento

La Cámara Civil y Comercial de La Plata dispuso el traslado de una demanda por medio de Carta Documento. El caso llega en un contexto donde se ha limitado el funcionamiento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones a los casos urgentes.

En la causa ENSOL S.A. C/ CARNICERIAS INTEGRADAS DE SALADILLO S.A.C.I.A.F.I. S/ COBRO EJECUTIVO (DIGITAL) La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata resolvió hacer lugar al recurso incoado por Ensol.S.A, revocando la sentencia de grado, y disponiéndose en consecuencia el traslado de la demanda podrá hacerse por Carta Documento con aviso de entrega.

El Juez de primera instancia desestimó la petición de realizar el mandamiento de intimación de pago por carta documento, considerando que el art. 143 del C.P.C.C. no autoriza a realizar la intimación de pago por medio de Carta Documento. Contra esa decisión el ejecutante interpuso recurso de apelación.

El caso llega en un contexto donde se ha limitado el funcionamiento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones a los casos urgentes, durante la presente emergencia sanitaria y a fin de salvaguardar la salud de los trabajadores de la misma.

 

La  especulación sobre los posibles cuestionamientos que pueda recibir esta forma de notificación, no es suficiente para enervarla

 

Los jueces Jaime  López Muro y Ricardo Sosa Aubone evaluaron que “se encuentra en juego dos valores preminentes del sistema procesal: la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa”.

“El derecho de defensa ya que la notificación del mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa del proceso ejecutivo da lugar al nacimiento de cargas que deben ser atendidas o cumplidas por el ejecutado (art. 529, C.P.C.C.), entre ellas la de oponer las excepciones a que se considere con derecho (…) Desde este ángulo debe contemplarse el requerimiento también constitucional y supranacional de lograr la tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables, uno de cuyos corolarios es el plazo razonable (receptados en los arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica)” expresa la resolución.

En esa línea también indicaron que “es irrenunciable que el ejecutado tenga la oportunidad procesal de oponer excepciones, mas no el medio por el cual se pone en su conocimiento la demanda y documentación, rigiendo los principios de instrumentalidad de las formas y utilidad de la jurisdicción. Por ello, la  especulación sobre los posibles cuestionamientos que pueda recibir esta forma de notificación, no es suficiente para enervarla, evitando la paralización del proceso por dificultades en la realización de los actos de comunicación, lo cual requiere una salida excepcional”.

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