07 de Noviembre de 2024
Edición 7087 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/11/2024
Discriminación racial

Cuando el delito tiene un color específico de piel

Argentina fue condenada por la detención ilegal, arbitraria y discriminatoria de una persona afrodescendiente.  Al estar bajo detención en una comisaría, el hombre sufrió golpes y falleció de camino al centro hospitalario.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de Delfín Acosta Martínez y su familia.

En la sentencia, la Corte advirtió que la detención y muerte de Acosta Martínez, ocurrieron en un contexto general de discriminación racial, violencia policial y utilización de perfiles raciales en el país.

Según consta en el expediente, los hermanos José Delfín y Ángel Acosta Martínez, de nacionalidad uruguaya y afrodescendientes, migraron hacia Argentina en 1982. Ahí fundaron el Grupo Cultural Afro dedicado a la difusión de la cultura afro y a la lucha contra la discriminación racial.

En la madrugada de del 5 de abril de 1996, José Delfín Acosta Martínez se encontraba en las inmediaciones de la discoteca “Maluco Beleza” en el centro de la Ciudad de Buenos Aires. Al lugar llegaron dos patrulleros de la Policía Federal Argentina, de donde descendieron varios policías que interpelaron a dos ciudadanos afrodescendiente que se encontraba también en el lugar, bajo el argumento de haber recibido una denuncia anónima sobre una persona armada, que estaba provocando disturbios.

Acosta Martínez protestó por la detención, alegando que “sólo los arrestaban por ser negros”, por lo que también fue detenido y trasladado a una comisaría. Ninguna de las tres personas portaban armas ni existían órdenes de captura en su contra.

En el registro de ingreso se consignó como motivo de detención de Acosta Martínez, la aplicación del edicto de ebriedad que penaba con multa o arresto a aquellas personas que se encontraran en completo estado de ebriedad o bajo la influencia de alcaloides o narcóticos.

Durante su detención, el hombre sufrió una serie de lesiones y perdió el conocimiento, por lo que se llamó a una ambulancia. El médico del servicio de emergencias decidió trasladarlo para una mejor atención, pero sufrió de un paro cardiorrespiratorio y falleció en la ambulancia. El cuerpo presentaba numerosas marcas de golpes.

Las conclusiones de las diferentes pericias médicas no permitieron aclarar la cantidad de alcohol y cocaína consumidas por Acosta Martínez, ni su estado al momento del arresto, así como tampoco el origen de las lesiones encontradas en su cuerpo.

 

En particular, la Corte consideró que la privación de libertad a la que fue sometido fue “ilegal, arbitraria y discriminatoria” en base a estereotipos raciales y una legislación que no cumplía con los estándares convencionales. Se trata de la segunda condena contra el país en menos de un mes por el accionar de fuerzas de seguridad.

 

En 2014, se solicitó a la Procuraduría Especializada contra la Violencia Interinstitucional una investigación y, además, se requirió un informe a la Dirección General de Investigación y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal, el cual determinó “numerosas lesiones que no se corresponden con los patrones habituales de autolesionismo y algunas de ellas son producto claro del accionar policial”. Dicho informe también advirtió que “el análisis extemporáneo de los autos permite inferir un nexo de concausalidad entre las múltiples lesiones observadas y la intoxicación por alcohol y cocaína, con la muerte”.

De oficio se dio apertura a una instrucción por la muerte. Sin embargo, la Justicia no dio una respuesta a la familia y resolvió que no hubo ningún delito. La parte querellante interpuso varios recursos contra el archivo de la causa, los cuales fueron todos desestimados. Asimismo, la madre y el hermano denunciaron que durante el proceso de investigación fueron víctimas de intimidaciones y amenazas.

En particular, la Corte consideró que la privación de libertad a la que fue sometido fue “ilegal, arbitraria y discriminatoria” en base a estereotipos raciales y una legislación que no cumplía con los estándares convencionales. Se trata de la segunda condena contra el país en menos de un mes por el accionar de fuerzas de seguridad.

En efecto, el Tribunal subrayó que la actuación de la policía "estuvo motivada más por un perfil racial que por la sospecha de comisión de un ilícito", dado que las únicas personas que fueron interpeladas a la salida de la discoteca eran afrodescendientes y, a pesar de que no contaban con antecedentes y no portaban armas, fueron arrestadas y conducidas a la comisaría.

Además, declaró la responsabilidad del Estado por la afectación a la integridad personal y posterior muerte de Acosta Martínez mientras se encontraba bajo custodia de autoridades estatales. Asimismo, el Tribunal concluyó que se dio una indebida investigación de los hechos y que se afectó la integridad personal de los familiares.



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