20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un mal diagnóstico directo a la indemnización

Un fallo de la Cámara Civil confirmó que una paciente con tuberculosis pulmonar deberá ser indemnizada por la falta de diagnostico y tratamiento de la enfermedad. "Se ha quitado a la accionante la posibilidad de otorgarle una chance, una ocasión, una posibilidad de mejoría en su cuadro", resumieron los jueces.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que falló a favor de una paciente en una causa por mala praxis, ya que se no ordenaron oportunamente los estudios y tratamiento frente a los síntomas de infección por tuberculosis.

Según consta en la causa, la demandante consultó por un cuadro de tos persistente y un fuerte cansancio. Sin embargo, la mujer fue mal diagnosticada y no se ordenaron los estudios necesarios para detectar y tratar la tuberculosis pulmonar que padecía. La actora sostuvo que la demora negligente en el diagnóstico de la enfermedad le “provocó terribles huellas, que deberá padecer el resto de sus días”.

La sentencia de primera instancia falló a favor del paciente por los daños y perjuicios padecidos derivados de la deficiente atención médica brindada por el médico, el centro de atención y la obra social demandada. La decisión fue apelada en los autos “B. G. D. contra Centro de Enfermedades Respiratorias Infantiles y otros S/ Daños y Perjuicios”.

En este escenario, la Alzada consideró que “se ha quitado a la accionante la posibilidad de otorgarle una chance, una ocasión, una posibilidad de mejoría en su cuadro al no diagnosticarse y practicarse en el momento oportuno el tratamiento requerido, aun en la hipótesis que los resultados pudieran ser inciertos o dudosos en cuanto a su efectividad”.

 

Para los jueces, “existía la posibilidad ante un obrar diligente de que el daño ocurriera tal como finalmente tuvo lugar, o no, pero lo que se repara es justamente la pérdida de esa posibilidad”.

 

“(…) hay un daño imputable al demandado, cual es el de la pérdida de esa posibilidad de evitar o disminuir el daño en la paciente, de haberse llevado a cabo inmediatamente el tratamiento referido”, afirmó la Cámara Civil y advirtió: “Tal circunstancia se podrían haber evitado o disminuido las consecuencias de la enfermedad posteriormente diagnosticada”.

Para las juezas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici, “existía la posibilidad ante un obrar diligente de que el daño ocurriera tal como finalmente tuvo lugar, o no, pero lo que se repara es justamente la pérdida de esa posibilidad”.

Y concluyeron: “La conducta desplegada denota la omisión de llevar a cabo las diligencias apropiadas que el caso exigía, privando a la paciente de la atención médica adecuada a su dolencia a la que podía aspirar”.



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