La Cámara Civil y Comercial de Morón rechazó un planteo de nulidad de notificación de una carta documento, porque la actora omitió incorporar el código QR para poder acceder a las copias de la demanda.
En autos "A. F. E. C/ B. G. M. S/ MATERIA A CATEGORIZAR", la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón dispuso confirmar la resolución apelada en cuanto al rechazo de la nulidad planteada y modificarla en cuanto al plazo que brinda para que la parte demandada evacúe su réplica, siendo tal el de cinco días (con más el plazo de gracia) que se computará en la forma indicada en el auto apelado.
El Tribunal de grado autorizó a notificar el traslado de demanda vía carta documento. Cuando la accionante envió la Carta Documento, omitió lo atinente a las copias de traslado en la misma y ello imposibilitó al demandado contar con las mismas.
El accionado planteó la nulidad de la notificación en su escrito, nulidad que fue repelida mediante el auto apelado, suspendiendo -en cambio- el término para contestar en las condiciones indicadas en el punto 2 de su parte dispositiva.
“Es claro que la omisión en que se incurrió, reconocida por la propia actora, se asimila a la cédula con falta de copias”
Los jueces Roberto Jordá y José Luis Gallo afirmaron que “es claro que la omisión en que se incurrió, reconocida por la propia actora, se asimila a la cédula con falta de copias”; y agregaron que "la omisión de la entrega de copias en el acto de la notificación, o las eventuales deficiencias de las copias que acompañan a la cédula, no importa la nulidad de la diligencia, sino que solamente autoriza a solicitar, en término, la suspensión del plazo hasta tanto se subsane la omisión".
Ello descarta la nulidad que se pretende, en la medida en que la comunicación ha cumplido su finalidad de anoticiar la existencia de este proceso (arts. 149 y 169 del CPCC).
En esa línea afirmaron que “es inviable que se disponga una nueva notificación al domicilio real, como lo pretende el nulidicente, frente a la situación (conocida por todos) vinculada con el funcionamiento de las Oficinas de Notificaciones durante la emergencia sanitaria.
“Por lo demás, aquí el nulidicente se presentó y constituyó domicilio electrónico (ver escrito de fecha 24 de Agosto de 2020) con lo cual, es dicho domicilio el que ha de utilizarse de ahora en mas (doct. art. 41 CPCC)” afirmaron los magistrados.
Sin embargo, hicieron lugar a un tramo de los agravios, ya que la sentencia de primera instancia había dispuesto la suspensión de los plazos para contestar desde el momento en que se planteó la nulidad, lo que deja al apelante un día (mas el plazo de gracia) para evacuar la réplica.
En tal sentido los jueces expresaron que este problema se da en una causa de familia (que no resultaba libremente accesible vía MEV), con un plazo bastante breve para contestar (cinco días) y en el contexto de actuaciones que no encuentran regulación específica en la normativa procedimental (la notificación del traslado de demanda vía Carta Documento, con una solución tecno-pretoriana para la adjunción de copias), “lo que, obviamente, pudo generar a la letrada de la demandada razonables cavilaciones acerca de cómo proceder”.
“Por ello, en tren de conjugar los derechos de todos los involucrados (…) entendemos que (…) deberá modificarse la resolución apelada en cuanto al plazo que brinda para que la parte demandada evacúe su réplica, siendo tal el de cinco días (con más el plazo de gracia) que se computará en la forma indicada en el auto apelado” concluyeron los jueces.