20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La demanda se incorporó al Registro del Máximo Tribunal

Colectivo judicial

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal admitió tramitar una acción colectiva impulsada por la UEJN contra la aplicación del impuesto a las ganancias. El gremio denunció que a los empleados de la Corte se les aplica el tributo sin desgravaciones.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials declaró formalmente admisible una acción colectiva intentada por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, por la cual denunció una situación de discriminación en la aplicación del impuesto a las ganancias.

Según la presentación que hizo el titular del gremio, Julio Piumtato, y que dio origen a la causa “UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION c/ EN-PJN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” existen “graves discriminaciones” en torno a la aplicación del tributo dentro del mismo Poder Judicial.

La UEJN denunció que el tributo se aplica de forma más gravosa a determinados empleados y funcionarios y afiliados, que a otros, dado que a determinadas personas se aplican las desgravaciones y deducciones contenidas en la reglamentación prevista en la Resolución Nº 8/19, del Consejo de la Magistratura “pero estos beneficios se le niegan a otros sujetos que se encuentran en las mismas circunstancias”.

 

La demanda señala que algunos empleados y funcionarios “han percibido y perciben remuneraciones sustancialmente mayores que otros, pese a encontrarse en idénticas circunstancias”, por lo que la UEJN solicitó la restitución de las sumas que fueron retenidas a ese personal.

 

En particular,  el beneficio que indica el gremio refiere a los empleados de la Corte Suprema de Justicia, pues quienes dependen del Consejo se les aplica el gravamen desde el 1/1/19, “con importantes desgravaciones y deducciones”, mientras que a los funcionarios y empleados que están bajo la órbita de la Corte se les aplica el Impuesto a las Ganancias sin desgravación o deducción alguna desde el momento de vigencia de la Ley Nº 27.346

Esto derivó, conforme lo expuesto en la demanda, en que algunos empleados y funcionarios “han percibido y perciben remuneraciones sustancialmente mayores que otros, pese a encontrarse en idénticas circunstancias”, por lo que la UEJN solicitó la restitución de las sumas que fueron retenidas a ese personal.

El juez Cayssials dio cumplimiento a lo dispuesto en la Acordada N° 32/14 de la Corte Suprema, que creó el Registro Público de Procesos Colectivos, y comprobó la existencia de los recaudos para incorporar la causa al registro, en atención a que con la interposición de la acción la UEJN solicitó el cese de una conducta que considera discriminatoria respecto de un grupo de sus afiliado –empleados y funcionarios– respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias.

Para el magistrado se estaba ante un supuesto de afectación de intereses de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, que no son los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, así como a los derechos de los usuarios y consumidores, en los que no hay un bien colectivo por haber “un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos”.



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