La Cámara en lo Comercial revocó una sentencia y dispuso que el precio del inmueble subastado en moneda extranjera debe ser cumplido en tal moneda.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en autos "Reprografias JMA S.A. s/Quiebra” hacer lugar a la apelación interpuesta y revocar la resolución apelada en lo que fue objeto del recurso.
En la sentencia de primera instancia, el Tribunal consideró que le asistía razón al peticionante y,tras juzgar suficiente el pago de la seña en moneda de curso legal, aprobó la subasta del inmueble de la fallida y autorizó que el saldo también fuera integrado en esa moneda. En contra de esta decisión apeló la accionante.
Los jueces Machin y Villanueva afirmaron que le asiste razón a la apelante en tanto el art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que "el deudor de moneda extranjera puede liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal", dicha norma debe considerarse de "carácter supletorio", por lo que las partes pueden apartarse de ella a efectos de regular sus derechos del modo que consideren más favorable.
Asimismo, recordaron que como el objetivo de la subasta es "reflejar el importe resultante de la puja entre esos interesados", una de sus reglas esenciales es asegurar pautas iguales para todos: si el precio de la subastá se fijó en dólares, evidentemente se trató de una condición esencial.
Por otro lado, los magistrados observaron que la base para la subasta de los restantes bienes fue fijada en moneda de curso legal, de lo cual se deducía que la convocatoria respecto del inmueble fue efectuada "implícita pero inequívocamente", en términos que deshabilitaron la posibilidad de que el precio fuera pagado en aquella moneda.
Asimismo, recordaron que como el objetivo de la subasta es "reflejar el importe resultante de la puja entre esos interesados", una de sus reglas esenciales es asegurar pautas iguales para todos: si el precio de la subastá se fijó en dólares, evidentemente se trató de una condición esencial.
Teniendo en cuenta tal marco, los jueces afirmaron que la decisión de fijar en dólares la base de la subasta del inmueble afectado no podía considerarse arbitraria, sino ajustada a "los usos y prácticas previstos en el art. 964 inc. c) del mismo código".