24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Teoría de la imprevisión

Dólar imprevisible

La Cámara Civil confirmó una medida cautelar que restructuró temporalmente un contrato de locación en dólares por excesiva onerosidad sobreviniente causada por la devaluación del peso, las restricciones cambiarias y la emergencia sanitaria. "El buen hombre de negocios, jamás podría haber previsto semejante depreciación de la moneda local"

Como consecuencia de la devaluación del peso, las medidas restrictivas para la adquisición de divisas extranjeras y la pandemia del coronavirus, la Cámara Civil confirmó una medida cautelar que restructuró temporalmente un contrato de locación en dólares estadounidenses.

La causa se vincula con un contrato de locación suscripto en enero de 2018, en el que se estipuló que, frente al alquiler del bien de propiedad de Zicarelli Group S.A, el Hospital Británico de Buenos Aires debería abonar una suma en dólares estadounidenses y que en caso que esta no pudiera abonarse las partes resolverían de común acuerdo la forma o modalidad de realizar los pagos previstos.

Hasta el mes de agosto de 2019, el canon locativo fue pagado en dólares. A partir de allí, luego del dictado de las diversas medidas restrictivas de la adquisición de divisas por parte de la autoridad monetaria, el hospital recurrió al pago de la cantidad de pesos argentinos necesarios para adquirir los dólares estadounidenses debidos en el MEP (medio electrónico de pagos).

En mayo último, comenzó un intercambio epistolar entre las partes que desembocó en un pedido de medida cautelar por parte del Hospital Británico. La actora, representada por el letrado Norberto Jorge Borlenghi, esgrimió, entre otras cuestiones, la devaluación sufrida por el peso argentino y las diversas medidas restrictivas impuestas por la autoridad monetaria para su adquisición, como también las consecuencias de la pandemia.

Señaló estos extremos como "circunstancias sobrevinientes, extraordinarias, imprevisibles que tornan excesivamente onerosa la contraprestación a su cargo". También expresó la “fuerza mayor, la onerosidad sobreviniente, la imprevisión y el impacto que el aislamiento preventivo y social produjo con la consiguiente disminución notoria del flujo de pacientes y de sus ingresos”.

En primera instancia se admitió en forma parcial la pretensión cautelar de la asociación civil actora y se decretó una medida cautelar que reestructura, temporalmente, el contrato de locación del inmueble que vincula a las partes. Se dispuso de manera provisional el reajuste del precio del alquiler pactado en moneda extranjera y se determinó que la medida cautelar se extiende desde el canon locativo devengado en el mes de julio del corriente año, hasta el que se devengue en el mes de febrero de 2021, inclusive.

Para así decidir, el juez de grado ponderó el actual contexto de emergencia económica y sanitaria, como así también el principio de conservación del contrato, la imprevisión y la imposibilidad temporaria de cumplimiento. Todo ello en los autos “Hospital Britanico de Buenos Aires C/ Zicarelli Group SA S/Medidas Precautorias”.

Ambas partes interpusieron recursos de apelación, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión por considerar conducente otorgar, por un plazo determinado, la “tutela cautelar provisional” ante una “urgencia específica y calificada, que es la posibilidad de daño irreparable que deriva de la particular situación fáctica”.

 

“La enorme devaluación producida entre mayo y septiembre de 2018 y su posterior producción, sí puede encuadrarse perfectamente en la imprevisión contractual, porque el buen hombre de negocios, jamás podría haber previsto semejante depreciación de la moneda local frente al dólar, y ahora esta tragedia mundial de la pandemia, que tampoco era previsible por persona alguna, ha derivado en una alteración del mercado locativo”, concluyó la Sala J.

 

Las juezas Beatriz Alicia Veron y Gabriela Mariel Scolarici señalaron que al tiempo de contratar “no era previsible un desequilibrio tan severo en la prestación” y que tampoco se podía “presagiar la devaluación de la moneda nacional en relación con el dólar estadounidense”. Advirtieron, asimismo, la “grave incidencia y alteraciones” que provocado la pandemia del Covid-19 en las relaciones contractuales.

“La enorme devaluación producida entre mayo y septiembre de 2018 y su posterior producción, sí puede encuadrarse perfectamente en la imprevisión contractual, porque el buen hombre de negocios, jamás podría haber previsto semejante depreciación de la moneda local frente al dólar, y ahora esta tragedia mundial de la pandemia, que tampoco era previsible por persona alguna, ha derivado en una alteración del mercado locativo”, concluyó la Sala J.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Si contrató en pesos, pagará en pesos
El que apostó al dólar perdió
"Son financiaciones vinculadas al comercio exterior"
Dólares sí, pesos no

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486