20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El fallo reconoció al juez Mario Juliano en el día de su fallecimiento

El contacto no se pierde

En un hábeas corpus, la Justicia salteña autorizó a las personas privadas de libertad en el ámbito provincial a utilizar celular conforme una serie de pautas y durante el contexto de emergencia sanitaria.

El Tribunal de Impugnación de Salta autorizó a las personas privadas de libertad en el ámbito provincial a utilizar telefonía celular durante ocho horas semanales conforme una serie de pautas y durante el contexto de emergencia sanitaria del Covid-19.

Se trata de un hábeas corpus impulsado por Mario Juliano, quien falleció en las ultimas horas. Juliano se desempeñaba como Director Ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal e interpuso la acción en favor de las personas privadas de su libertad alojadas en la Alcaidía General y Unidades Carcelarias de Salta por el “agravamiento de las condiciones de detención provocada por la prohibición de ingreso y uso de teléfonos celulares en los centros penitenciarios” en el marco de la emergencia sanitaria.

Destacó que la situación de excepción derivada del aislamiento provocó que "se anule el contacto físico de los detenidos con sus familiares directos y demás personas de su círculo íntimo". En la actualidad se restituyó el derecho de visita familiar pero restringido según la capacidad operativa de cada unidad y limitado para aquellas personas que integran los grupos de riesgo.

La presentación destacó, asimismo, que la comunicación “se reduce a la remota posibilidad de acceder (cuando los hay) y por un exiguo tiempo (cuando funcionan) a los teléfonos colocados en algunos de los pabellones de las unidades por falta de accesibilidad a herramientas tecnológicas virtuales”.

Según un informe de la Dirección del Servicio Penitenciario, gran parte de los pabellones sólo cuentan con dos líneas habilitadas para una población de 150 internos, los que sólo pueden acceder en la medida que cuenten con tarjetas de servicio prepago provisto por familiares. Esto mplica un promedio aproximado de posibilidad de utilización de telefonía de menos de 30 minutos semanales por interno.

“(…) los efectos deteriorantes de la falta de comunicación con los familiares, sostenes emocionales son enormes y los coloca en situación de vulnerabilidad”, sostuvo y advirtió: “La falta o alteración de contacto con los familiares ha derivado según la experiencia, en hechos de violencia individual y/o colectiva intra-muros”.

Tras analizar el expediente, la Sala III del Tribunal de Impugnación destacó la importancia de “mantener contacto fluido con los afectos más cercanos”, y añadió: “El hombre es un ser social, nace crece, se desarrolla en un contexto de relaciones humanas, sostiene sus proyectos, esperanzas, frustraciones con otros, con sus otros, este derecho no puede ser desconocido, desconocerlo no es compatible con la finalidad constitucional de la pena que en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

El tribunal advirtió las restricciones que actualmente existen para la fluidez del contacto ante la situación sanitaria, pero resaltó que quienes se encuentran en libertad gozan de “medios sustitutivos para poder seguir compartiendo, aún sin presencia física, momentos, diálogo, preocupaciones y dolores”.

 

Los aparatos que ingresen a estas dependencias “deberán ser registrados con indicación de marca, modelo, número de identificación internacional (IMEI), número de tarjeta de identificación del abonado (Chip), la persona propietaria del dispositivo móvil y de la línea y la persona que lo proveyó, así como el registro fotográfico digital de su estado de conservación”.

 

“La tecnología en eso ha sido vital para poder mantener los vínculos a pesar de las restricciones que imponen las etapas de aislamiento o distanciamiento que la autoridad civil impone. Frente a la imposibilidad de continuar con la vida social habitual, surgió el concepto de nueva normalidad, integrador de los valores puestos en juego: sociabilidad, comunicación, familia, salud pública y vida”.

Para los jueces, ”este derecho humano que puede ser espontáneamente resuelto por quienes estamos en libertad, debió ser previsto por la autoridad administrativa, quien tiene a su cargo y reglamenta la actividad de los internos en los centros de detención”.

Por virtud de ello, el Tribunal autorizó a que los familiares y allegados de los internos provean teléfonos celulares a fin de que sean utilizados hasta ocho horas semanales en espacios con supervisión. Los aparatos que ingresen a estas dependencias “deberán ser registrados con indicación de marca, modelo, número de identificación internacional (IMEI), número de tarjeta de identificación del abonado (Chip), la persona propietaria del dispositivo móvil y de la línea y la persona que lo proveyó, así como el registro fotográfico digital de su estado de conservación”.

El fallo también estableció que el personal dependiente del Ministerio de Seguridad, a cargo de detenidos en la provincia, deberá prever espacios adecuados para la guarda de tales aparatos, los que “serán entregados sólo al interno para quien el celular hubiera sido provisto en los espacios comunes que la reglamentación disponga” y de uso exclusivo.

Los internos deberán realizar un listado de contactos con los que podrán comunicarse, tal listado deberá guardar correspondencia con las personas que puedan ser autorizadas a mantener visita, y la utilización con otros contactos que los autorizados ”será considerada conducta plausible de sanción”.

En el último considerando de la resolución, el juez Barrionuevo hizo un reconocimiento a Mario Juliano: "No puedo omitir en la presente resolución hacer referencia al gran defensor de lo auténticamente humano en nuestra sociedad actual, Dr. Mario Alberto Juliano, impulsor de esta acción, fallecido el día de la fecha", sintetizó.


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