La Cámara del Crimen rechazó excarcelar a un preso que pertenece al grupo de riesgo, por considerar que se encuentra estable y médicamente tratado dentro de la unidad donde se aloja. El tiene un auto de procesamiento con prisión preventiva, en orden al delito de robo en poblado y en banda
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó un auto que denegó el pedido de excarcelación y arresto domiciliario solicitado por un hombre procesado, con prisión preventiva, en orden al delito de robo en poblado y en banda, que argumentó ser grupo de riesgo frente a la pandemia.
Los jueces Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño, firmantes del fallo "Ayala. H.D. s/ excarcelación" explicaron que el agravio principal de la defensa gira en torno al contexto de emergencia sanitaria suscitado por la pandemia, que implicaría un importante peligro de contagio para el detenido, que es asmático crónico.
Al respecto, sostuvieron que si bien el facultativo del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que lo examinó certificó esa patología, destacando que integra el denominado grupo de riesgo, "lo cierto es que lo encontró clínicamente estable y cumpliendo el tratamiento indicado con medicación y controles periódicos, por lo que no reviste emergencia que torne procedente la vía excepcional intentada".
El fallo sostiene que las medidas que ha ido adoptando el Servicio Penitenciario Federal en cumplimiento de los protocolos realizados por el Ministerio de Salud de la Nación, hasta el presente, han demostrado eficiencia en el control de la pandemia en ese ámbito.
"Pero además hay otro dato fundamental que la defensa parece dejar de lado: el lugar donde podría cumplir el arresto domiciliario", advirtieron los camaristas y agregaron que el detenido propone el domicilio de una vecina de su infancia, "pero es evidente que sólo fue brindado para otorgar mayor sustento al pedido pero no constituye arraigo y podría abandonarlo en cualquier momento".
En esa línea, los magistrados resaltaron que denegaron la solicitud por "el riesgo de fuga que se verifica con la amenaza de encierro por las condenas previas que registra, lo incierto de su arraigo, las diferentes identidades con las que se encuentra anotado en el Registro Nacional de Reincidencia y las características violentas del hecho atribuido".
Además, "el informe médico elaborado por los especialistas del centro de detención establece que está recibiendo la medicación sintomática y control periódico por servicio médico de planta y de enfermería de pabellón de alojamiento", aclararon.
El fallo sostiene que las medidas que ha ido adoptando el Servicio Penitenciario Federal en cumplimiento de los protocolos realizados por el Ministerio de Salud de la Nación, hasta el presente, han demostrado eficiencia en el control de la pandemia en ese ámbito.