20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derechos de participación

La voz más importante

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó una sentencia de Familia porque no fue respetado el derecho de un niño con trastorno del espectro autista a ser escuchado.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en el marco de una causa por la custodia de un menor, ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen porque no se respetó el derecho del involucrado, que padece un trastorno del espectro autista, a ser escuchado.

Los jueces explicaron que el caso “se enmarca dentro de los llamados derechos de participación y, como tal, constituye uno de los valores fundamentales para hacer efectiva la concepción del niño como sujeto de derecho, otorgándole voz, para la consideración del interés superior, para interpretar y hacer respetar los restantes derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño y en otras normas de derechos humanos”.

Ya que, "se trata de uno de los cuatro principios centrales de dicha Convención, junto con el derecho a la no discriminación, a la vida y el desarrollo y a la consideración primordial del interés superior del niño, con la que tiene una relación de interdependencia en virtud de la cual este art. 12 además de establecer un derecho en sí mismo, debe tenerse en cuenta para interpretar no solo los demás artículos de la Convención de los Derechos del Niño, sino todos aquellos derechos de los cuales el niño es titular en su condición de persona”.

El fallo destaca que la ley exige el reconocimiento y respeto de las formas no verbales de comunicación, como el juego, la expresión corporal y facial y el dibujo y la pintura y que no debe tener necesariamente un conocimiento exhaustivo de todos los aspectos del asunto que lo afecta, sino una comprensión suficiente para ser capaz de formarse adecuadamente un juicio propio sobre el asunto.

"El modelo basado en los derechos humanos reconoce que la discapacidad es una construcción social y que las deficiencias no deben considerarse un motivo legítimo para denegar o restringir los derechos humanos”, señalaron los magistrados al respecto.

Sobre la importancia de la escucha, explicó que “no se trata de un acto simbólico sino de que las opiniones de los niños impacten genuinamente en los resultados de los procesos de toma de decisiones sobre asuntos de importancia”.

En ese sentido, los miembros del Tribunal agregaron que “escuchar a los niños no significa acatar directamente su opinión pero ello no excusa ni justifica omitirla. Solo el niño puede negarse. Tanto su negativa como su imposibilidad no pueden suponerse”.

Por todo lo expuesto, el STJ decidió remitir la causa al Tribunal de Bariloche para que “luego de cumplir con la obligación de convocar al joven, en función de la modalidad emanada de las observaciones generales reseñadas en la esta sentencia, dicte nuevo pronunciamiento”.

El fallo destaca que la ley exige el reconocimiento y respeto de las formas no verbales de comunicación, como el juego, la expresión corporal y facial y el dibujo y la pintura y que no debe tener necesariamente un conocimiento exhaustivo de todos los aspectos del asunto que lo afecta, sino una comprensión suficiente para ser capaz de formarse adecuadamente un juicio propio sobre el asunto.

 

 


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