20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pagar mejoras no te hace propietario

Un Tribunal ordenó a la ex cónyuge desalojar el inmueble que se encontraba a nombre del accionante. Los jueces establecieron que "si se probara que hizo aportes económicos para la construcción de la vivienda o para mejorarla podrá tener un crédito pero no cambia la condición dominial del inmueble”.

 

En autos ““I.O.A. C/ R.M.R.S/ ACCION REIVINDICATORIA”, la Sala I de la  Cámara Civil y Comercial de Mercedes confirmó la sentencia apelada modificando a diez días el plazo desde la notificación de la decisión para que la demandada desocupe el inmueble; y estableciendo que a partir del 1/01/20 la demandada deberá abonar al actor la suma de $ 13.180 mensuales hasta la efectiva desocupación del inmueble, con más los intereses fijados en la sentencia.

La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, ya que hizo lugar a la acción reivindicatoria del inmueble iniciado por A.I contra M.R.R y ordenó la restitución del bien en el plazo de treinta días de quedar firme el decisorio.

Asimismo, hizo lugar a la pretensión de cobro de canon locativo a favor del actor por la ocupación del inmueble en los años 2016, 2017, 2018 y 2019 (por los montos que fija) y por la suma de $13.180 mensuales desde enero de 2020 hasta la efectiva devolución del mismo; en ambos casos, con costas.

 

“Si se probara que hizo aportes económicos para la construcción de la vivienda o para mejorarla podrá tener un crédito por tal concepto (lo cual, obviamente, debe peticionarse por acción o reconvención) pero no cambia la condición dominial del inmueble”.

 

 

El actor se agravió en primer lugar de la fijación del plazo de treinta días, argumentando que debe ser de diez días, como se establece habitualmente. En segundo término se agravió de que el juez haya reducido el valor locativo dictaminado por la perito tasadora en un cincuenta por ciento sobre la base de la participación económica de la demandada en la construcción existente en la finca.

La demandada sostuvo que está acreditado que entre ella y el accionante hubo una relación de pareja durante veinte años, que ella siempre trabajó y tuvo ingresos que fueron aportados para cubrir las necesidades del hogar, al tiempo que realizó las tareas hogareñas sin recibir emolumento alguno (aporte no dinerario), que también abonó las cuotas del crédito municipal con el que se construyó el inmueble, como las mejoras y ampliaciones que se hicieron, y que mientras que con los ingresos del actor se cancelaba el saldo del préstamo con sus ingresos se afrontaban los gastos del hogar.

Asimismo dice que el crédito municipal fue otorgado a ella como madre soltera, y que el actor admitió en la demanda que así fue pero que luego él decidió afectar el crédito al terreno que su madre le había donado

Los magistrados que componen el Tribunal, Tomas Etchegaray y Emilio Ibarlucia, evaluaron las quejas de la demandada y afirmaron que el sólo hecho del concubinato no implica de por sí sociedad de hecho sino que debe además probarse la actividad societaria y los aportes económicos respectivos.

Asimismo afirmaron que “el actor es el propietario dominial del inmueble, lo que le confiere legitimación para accionar por reivindicación de la propiedad (arts.2247, 2248, 2249, 2252, 2255 y cctes. C.C.C.)”, y agregaron que “el crédito del municipio para construir haya sido conferido a ambos no la convierte en propietaria”.

En igual sentido indicaron que “si se probara que hizo aportes económicos para la construcción de la vivienda o para mejorarla podrá tener un crédito por tal concepto (lo cual, obviamente, debe peticionarse por acción o reconvención) pero no cambia la condición dominial del inmueble”.

Por último, sobre la queja del accionante, los magistrados sostuvieron que “han trascurrido desde entonces 4 años y 9 meses, de manera que mal puede considerarse que la demandada no ha tenido tiempo para prepararse a dejar el inmueble. Por consiguiente, propongo que se modifique el plazo fijándose diez días desde la notificación de la presente”.

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