20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Exceso ritual electrónico

Que vengan los agravios de todas partes

La Suprema Corte bonaerense le otorgó validez a una expresión de agravios presentada por una abogada de forma electrónica en primera instancia y no en Cámara. El fallo señaló que se trató de un error excusable ya que "solo omitió modificar o adecuar el órgano al que debía enviarse el escrito confeccionado"

En la causa  "Culjak, María del Carmen contra Municipalidad de Quilmes. Daños y Perjuicios. Resp. Contractual Estado", la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó la sentencia de Cámara que no acreditó la presentación de expresión de agravios, luego que la abogada interviniente lo subiera de manera errónea al sistema del juzgado de primera instancia.

En el caso, se demandó por por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de locación a la Municipalidad de Quilmes y, ante su error, la abogada alegó ante la Suprema Corte que la Cámara rechazó su pretensión por "un exceso ritual y una interpretación antifuncional" del las leyes vigentes.

Al fundar su recurso, la letrada reflexionó acerca de "la conveniencia de arribar -en materia de derecho procesal informático-a soluciones reparadoras que subsanen las irregularidades que puede acarrear la implementación de los nuevos sistemas electrónico"

Los supremos destacaron que el sistema electrónico no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos con una finalidad, destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva en el conflicto de derechos que vincula a las partes.

Al hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, los miembros del Tribunal explicaron que la recurrente, al utilizar el Sistema de Presentaciones Electrónicas, solo omitió modificar o adecuar el órgano al que debía enviarse el escrito confeccionado. Sobre este aspecto, "debe señalarse que dicho sistema admite realizar presentaciones en otros organismos donde la causa haya tramitado anteriormente, aun cuando el expediente se encuentre radicado electrónicamente en otra sede o instancia".

Los magistrados Eduardo Pettigiani, Daniel Soria, Sergio Torres y Luis Genoud resaltaron que si bien resulta una exigencia propia del buen orden procesal que las presentaciones judiciales se efectúen ante el órgano que se encuentra entendiendo en la causa, "los recaudos procesales tienen por fin cuidar ciertas exigencias de orden externo, pero no para que los derechos se vean vulnerados sino para que su realización resulte en todos los casos favorecida".

Los Supremos destacaron que el sistema electrónico no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos con una finalidad, destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva en el conflicto de derechos que vincula a las partes.

Además, valoraron que en el caso se verificó que el magistrado de origen decidió imprimir la pieza y elevarla, siendo recibida en el Tribunal de Alzada pertinente el siguiente día hábil, y que luego "fue la propia recurrente quién manifestó haber incurrido en un error involuntario, explicando que ello se debió a una inadvertencia, al no haber modificado en el Sistema de Presentaciones Electrónicas el organismo donde el escrito debía ser presentada".

"No puede prevalecer el estricto rigor formal ante la pérdida de derechos esenciales cuando medien especiales circunstancias que, sin comprometer el normal desarrollo del proceso, ni distorsionar la actividad jurisdiccional, ni privar a la contraparte del ejercicio de facultades que le correspondan o de contrarrestar los efectos de un eventual acto procesal sorpresivo, justifiquen excepcionalmente una solución distinta que autorice paliar los ápices procesales frustratorios que resulten  contrarios al principio favor actionis e inconciliables con un adecuado servicio de justicia", remarcaros los juristas al respecto.

Por último, remarcaron que la figura del exceso ritual manifiesto debe ser aplicada excepcional y prudentemente, justamente para evitar la desnaturalización de los propósitos que la sustentan.

"Tales particularidades del caso enseñan que la recurrente, al utilizar el Sistema de Presentaciones Electrónicas, solo omitió modificar o adecuar el órgano al que debía enviarse el escrito confeccionado. Sobre este aspecto, debe señalarse que dicho sistema admite realizar presentaciones en otros organismos donde la causa haya tramitado anteriormente, aun cuando el expediente se encuentre radicado electrónicamente en otra sede o instancia. Ello, sin efectuar advertencia o requerir previa confirmación al usuario", consignaron los jueces.

Por todo ello, la SCBA resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocando la sentencia de Cámara que declaró desierta la apelación planteada por la apoderada de la demandada y los autos deberán volver al tribunal de origen.

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