Un tribunal decretó la nulidad de una intimación de pago por el saldo deudor de una cuenta corriente realizado en un domicilio distinto al real. El mandamiento se diligenció bajo responsabilidad de la parte actora en la dirección que figuraba en el contrato.
En la causa "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/G., J. A. y otros s/Ejecutivo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de grado que rechazó la nulidad de la intimación de pago realizada en un domicilio distinto al real.
En el caso, la entidad bancaria intimó a los demandados con el objetivo de percibir el importe correspondiente al saldo deudor de una cuenta corriente pero el trámite, dirigido a un domicilio en CABA, fue devuelto sin notificar toda vez que un vecino informó que el inmueble se encontraba desocupado.
Los jueces explicaron como la demandada no llevó a juicio el contrato con la entidad, la intimación de pago en un domicilio distinto que el real, "no puede ser admitida".
Ante dicha situación, el banco solicitó que "se ordenara el libramiento de un nuevo mandamiento a ese mismo domicilio, bajo responsabilidad de la parte actora, “por tratarse del constituido en el contrato de cuenta corriente”, motivo por el cuál la notificación fue fijada en la puerta de acceso al domicilio.
Tiempo después, la demandada se presentó y solicitó la nulidad de las actuaciones al sostener que "el mandamiento se diligenció bajo responsabilidad de la parte actora a un domicilio en el cual nunca residió" y todo ello "la privó del ejercicio de derecho de defensa, causándole un perjuicio irreparable".
A su turno, la Sala integrada por Juan Garibotto, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia, rechazó la apelación del banco por considerar que "tratándose de una notificación cumplida en un domicilio convencional, era indefectible la incorporación del instrumento donde se constituyó un domicilio especial a los efectos judiciales y/o extrajudiciales de la cuenta corriente".
Los jueces explicaron como la demandada no llevó a juicio el contrato con la entidad, la intimación de pago en un domicilio distinto que el real, "no puede ser admitida".
En ese sentido, teniendo en cuenta que la demandada cuestionó "al planteo de nulidad, pero no incluyó a las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, no cupo que el magistrado de grado, en ocasión de expedirse respecto de ese planteo invalidante, resolviera también respecto de las pruebas ofrecidas por la coejecutada en apoyo de aquellas excepciones", sostuvieron los camaristas.