20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Justicia a domicilio

Un magistrado de Córdoba decidió apartarse de una causa iniciada por una persona con discapacidad y la remitió al tribunal más cercano para el accionante.El fallo resaltó la importancia de la cercanía del tribunal para una correcta valoración de su capacidad jurídica y la adopción de medidas de protección

 

 

En la causa “P. E.R. c/ S. F. N. – Ordinario”, el Juzgado en lo Civil y Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación  de la ciudad de Cosquín resolvió apartarse del conocimiento de una demanda de nulidad contractual presentada por una persona que había sido declarada "incapaz", en el año 1999.

En consecuencia, remitió el expediente al juzgado competente en la materia de la ciudad de Alta Gracia, donde reside actualmente el accionante. El juez Carlos Fernando Machado consideró que, en primer lugar, era necesario revisar la sentencia de incapacidad para, luego, poder atender su petición.

Para fundamentar su decisión, el juez remarcó que la normativa citada como así también las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad  tienden a simplificar los procesos judiciales e implementar los ajustes necesarios con una perspectiva de vulnerabilidad.

 

Los principios de discriminación positiva e igualdad material permiten concluir que el tribunal del domicilio de quien se revela vulnerable es el competente para conocer de la demanda de nulidad

 

También explicó que los principios de discriminación positiva e igualdad material permiten concluir que el tribunal del domicilio de quien se revela vulnerable es el competente para conocer de la demanda de nulidad, como así también de cualquier otra cuestión derivada del contrato celebrado por una persona con discapacidad.

En su resolución, el magistrado señaló que, si bien él era competente para conocer la demanda de nulidad en función de las normas procesales correspondía remitir la causa a la sede judicial del domicilio del interesado, dada la importancia de la cercanía del tribunal para una correcta valoración de su capacidad jurídica y la adopción de medidas de protección.

Esto, en función de la aplicación del régimen normativo protectorio de las personas en condiciones de vulnerabilidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley nacional n.° 26.378; artículos 32, 35 y 36 del Código Civil y Comercial; artículos 13, 46, concordantes y correlativos de la ley provincial n.° 9848) y del protocolo de actuación para la Promoción del Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia (Ac. Reg. 1619 A 10/03/2020).

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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