20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Amparo de salud

Cobertura judicial para el TEA

La Cámara Federal de Córdoba ordenó a una obra social que mantenga la afiliación de una mujer y su hijo menor de edad, que padece de Trastorno del Espectro Autista. Al momento de firmar el formulario de afiliación, la madre desconocía el diagnóstico definitivo del niño.

 

En la causa “L. N. D. c/ Swiss Medical – medicina prepaga s/ afiliaciones”, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó una resolución que había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por N. D. L., en carácter de representante legal de su hijo menor B. A. J., en contra de Swiss Medical S.A, ordenándole que mantenga la afiliación de ambos en las condiciones en las que se encontraban previo a la baja dispuesta unilateralmente

Los jueces consideraron que Liliana Navarro, Luis Roberto Rueda y Abel G. Sánchez Torres de la prueba producida surge que al momento de suscribir el formulario de afiliación, la actora desconocía el diagnostico de trastorno generalizado del desarrollo que padece su hijo, siendo que a esa fecha carecía de un diagnóstico definitivo, y fue en el contexto de la realización de una serie de estudios complementarios que encontrándose ya afiliados, tomó conocimiento del diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista, circunstancia que trajo aparejada la emisión de un certificado de discapacidad.

 

Por otro lado, la sentencia expresa que la prepaga demandada tuvo “un accionar despreocupado en relación a su carga de realizar el examen médico de ingreso, el que no debiera derivar en un perjuicio posterior sobre ese particular”.

 

 

Tratándose de un menor de cinco años de edad que cuenta con certificado de discapacidad, los magistrados señalaron “la urgencia y gravedad de los hechos y la negativa de la empresa de medicina prepaga demandada a brindarle cobertura, ameritan la pertinencia de la vía de la acción de amparo establecida en el art. 43 de la CN”.

En ese sentido los jueces recordaron que “cabe destacar que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos”, y que “el Derecho a la Salud se encuentra garantizado por nuestra Constitución Nacional a través de la incorporación a su texto de los Pactos Internacionales, con rango supralegal, por lo tanto, constituye un derecho social y exigible, y tiene como vía de reclamación por excelencia a la Justicia”.

Por otro lado, la sentencia expresa que la prepaga demandada tuvo “un accionar despreocupado en relación a su carga de realizar el examen médico de ingreso, el que no debiera derivar en un perjuicio posterior sobre ese particular”.

“No se prueba que la demandada haya solicitado algún tipo de estudio médico específico o control sobre los actores a fin de determinar la procedencia de la afiliación dentro del plan requerido, sino que las indagaciones surgen recién cuando la afiliada gestiona frente a la prepaga el alta de discapacidad de su hijo” concluye la sentencia.

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