La Cámara Contencioso Administrativo de Córdoba admitió una acción de amparo presentada por la Municipalidad de Córdoba en contra del uso de la app Uber, y le dió 40 días hábiles al municipio para reglamentar los servicios de transporte de autos con chofer en la ciudad.
En la causa “Municipalidad de Córdoba c/ Uber y otros - Amparo (Ley 4915)”, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación hizo lugar al amparo presentada por la Municipalidad de Córdoba contra el uso de la aplicación Uber para contratar viajes en vehículos con chofer en la ciudad de Córdoba.
Cabe recordar que durante la pandemia un médico obstetra solicitó al mismo tribunal la habilitación de dos servicios específicos que presta la aplicación: “Uber Medics”, especialmente, creado para transportar al personal de la salud y a quienes requieran movilidad en el contexto de pandemia; y “Uber Essential”, desarrollado para las personas que prestan servicios esenciales.
El fallo, suscripot por los jueces Maria Ines Del Carmen Ortiz, Andrea Maria Maine y Maria Alejandra Asencio, dejó en claro que "la construcción de la paz social es una obra colectiva de la sociedad civil y de lasInstituciones, y si los habitantes de la ciudad de Córdoba quieren modificar lascondiciones actuales de organización de una actividad sujeta a regulación".
La resolución estableció un plazo de 30 días hábiles judiciales para que el municipio tome las medidas necesarias para suplir la omisión constitucional reglamentaria con respecto a la implementación operativa y práctica de la Ordenanza n.° 12.859
"Existen canales institucionales que deben ser puestos previamente en movimiento, antes que por la fuerza de los hechos que el uso de la tecnología facilite, por la fuerza de la legalidad en un Estado Social de Derecho, que tiene por fin resguardar la equidad social, la tranquilidad, la seguridad y la paz social en contextos económicos y políticos complejos", explicaron las magistradas.
Para las juezas, "esa visión sistemática de la organización del transporte urbano de autos con chofer, no puede enajenarse a los contextos, por aquello que un texto sin contexto, es un pretexto". También ponderaron que "en la actualidad, intensificada por la pandemia y como diversos medios de subsistencia social, se viene desarrollando una economía colaborativa"
En ese marco, la Cámara explicó que la medida cautelar solicitada por el profesional de la salud “requiere, como presupuesto, suplir provisionalmente dicha omisión normativa”.
El tribunal consideró que una "visión sistemática de la organización del transporte urbano de autos con chofer, no puede enajenarse a los contextos, por aquello que un texto sin contexto, es un pretexto”, añadió el tribunal.
Por otro lado, la resolución estableció un plazo de 30 días hábiles judiciales para que el municipio tome las medidas necesarias para suplir la omisión constitucional reglamentaria con respecto a la implementación operativa y práctica de la Ordenanza n.° 12.859, “en toda la dimensión actual de los servicios de transporte de autos con chofer”.
La sentencia enfatiza que la omisión constitucional constatada de manera “provisional” pero “manifiesta” en la normativa tiene incidencia “sobre los derechos constitucionales invocados por Uber y los terceros admitidos en esta acción de amparo”.