Un Tribunal correntino rechazó aplicar retroactivamente el nuevo Código Procesal Penal de la provincia. "si un Juez de Instrucción llevó adelante una investigación, dispuso medidas y se formó una opinión, no podrá ser imparcial como Juez de Garantías", razonó.
Por unanimidad, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes revocó un decreto de la jueza de primera instancia donde se ordenaba que se “convierta” una causa iniciada antes de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal al proceso de la ley 6518.
En el caso, se planteó cuando en una causa iniciada durante la vigencia del anterior Código Procesal Penal, la defensa del imputado solicitó la ‘conversión’ del proceso al de la ley 6518 y la magistrada actuante hizo lugar inaudita parte a la petición, esto significa sin dar oportunidad de expresarse a la otra parte implicada en el proceso, el Ministerio Público Fiscal, a quien remitió el expediente para que adecúe el mismo a la nueva normativa.
El fallo destacó que la “conversión” y remisión del expediente al Ministerio Público Fiscal constituirá un obstáculo para la pronta terminación de los procesos pendientes que exige una buena administración de justicia.
El Tribunal integrado por Eduardo Deniri, Carlos Antonio Martínez y Jorge Alberto Esper entendió que el interrogante a responder era si "¿es aplicable retroactivamente el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes? y, para responder, centraron el debate en el artículo 11, último párrafo del nuevo C.P.P, dando una respuesta afirmativa, pero con ciertas moderaciones para no vulnerar la seguridad jurídica ni provocar un caos institucional.
En esa línea, los camaristas explicaron que los artículos 482, disposiciones transitorias primera y tercera, sientan la base sobre la vigencia y la implementación progresiva que debe concluir a los dos años en la 4°circunscripción y también la ley 6518 prevé con claridad el ámbito de aplicación y el presupuesto necesario para la aplicación retroactiva de la ley procesal, circunscribiéndose a “las normas procesales” que “sean más favorables para el imputado”.
Teniendo en cuenta ello, "el legislador permite la aplicación retroactiva a actos específicos que necesariamente deben ser invocados por las partes, precisamente en función del principio dispositivo que rige el régimen acusatorio sancionado; línea seguida por el Superior Tribunal de Justicia al dictar el 'régimen conclusivo de causas' donde autorizó, por ejemplo, la aplicación de medidas alternativas previstas en la nueva legislación".
El fallo destacó que la “conversión” y remisión del expediente al Ministerio Público Fiscal constituirá un obstáculo para la pronta terminación de los procesos pendientes que exige una buena administración de justicia.
Al respecto, los magistrados agregaron que si un Juez de Instrucción llevó adelante una investigación, dispuso medidas y se formó una opinión, no podrá ser imparcial como Juez de Garantías, siendo obligatorio que se excuse a fin de evitar superponer la doble función de investigar y juzgar.
Por lo tanto, "la remisión implica lisa y llanamente desentenderse del trámite de la causa en la cual previno, lo que de reiterarse podrá llevar al colapso del sistema".