En una demanda por incumplimiento en la compra de pasajes aéreos, un juez platense rechazó el planteo de excepción de incompetencia interpuesto por la codemandada British Airways, que reclamaba que la causa debía tramitarse en el fuero civil y comercial federal.
En autos “ORDOQUI FERNANDO C/ DESPEGAR COM AR SA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”, el Juzgado Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial La Plata rechazó el planteo de excepción de incompetencia interpuesto por la codemandada British Airways.
De esa forma, el juez , Vicente Santos Atela desestimó deben tramitarse ante la Justicia Federal Civil y Comercial en razón de lo dispuesto en el art. 198 del Código Aeronáutico, atento a que se reclama por un supuesto incumplimiento de un contrato de transporte aéreo entre un pasajero y una linea aérea y siendo la actividad inherente al "comercio aéreo".
La excepción solicitada no puede autorizarse, ya que no resultaría adecuado desplazar la competencia de excepción en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional.
Asimismo argumentó que corresponder aplicar la Justicia Ordinaria y la Ley de Defensa del Consumidor, en razón de la existencia en el caso de un típico “contrato de consumo” –contrato de prestación de servicios de transporte de pasajeros- encuadrado objetiva y subjetivamente, dentro de los artículos 1 y 2 de la Ley 24.240 así como, en lo pertinente, por los arts. 1092 y siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Para el magistrado titular del Juzgado Civil y Comercial 2 de La Plata, la excepción solicitada no puede autorizarse, ya que no resultaría adecuado desplazar la competencia de excepción en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional.
En esa línea consideró que “tampoco se encuentra discutida en la relación jurídica del reclamo el tráfico y vinculaciones que se derivan del tráfico aéreo comercial internacional, sino un reclamo del contrato de compraventa de pasajes, todo lo que resulta aplicable el plexo normativo de derecho privado (Código Civil y Comercial de la Nación) en un diálogo de fuentes con el Código Aeronáutico, la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y modif.), y el Código Provincial del Consumidor (Ley Provincial 13.133 y modif.)”.
Esta misma interpretación ha sido sostenida por la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en la causa "VERBAUWEDW Juan Manuel y otros c/ ASATEJ SRL y otro s/ Daños y Perjuicios Inc. Contractual" de fecha 10/4/18.
“Conforme lo normado por los arts. 1 y 2 del CPCC, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, no existe razón para que el infrascripto no entienda en la presente causa”, concluyó la sentencia.