21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Responsabilidad por la conseción del predio

El Estado responde por sus terrenos

La justicia federal condenó al Estado por el abuso sexual de dos menores ocurrido en un predio del ex ferrocarril Sarmiento, por tratarse de un terreno de dominio público. Los jueces destacaron la utilización de la perspectiva de género porque la demandada puso en duda el relato de las víctimas. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado nacional por el abuso sexual sufrido por dos menores en 2003 en el predio "Viejos Talleres" perteneciente al ex Ferrocarril Sarmiento, concesionado a la firma ALL Central S.A.

La Sala integrada por Rodolfo Facio y José Luis López Castiñeira, al evalular la responsabilidad del Estado Nacional por ser titular del predio, entendió que si bien no hubo omisión en el cumplimiento del deber genérico de seguridad, sí debía atribuirla en su carácter de titular concedente del predio.

"El Estado puede ser condenado a responder patrimonialmente si los daños sufridos por terceros, en el marco de la concesión, son consecuencias directas del ejercicio irregular del poder de control sobre el servicio y siempre que la conducta estatal sea jurídicamente relevante en la producción del evento dañoso", explicaron los jueces.

Los camaristas señalaron que el Estado nacional "no puede desentenderse del ejercicio de ordenación, regulación y control sobre la actividad del concesionario", ya que "en su condición de autoridad concedente y titular del predio, conservó expresamente sus potestades de ordenación, regulación y control sobre la actividad de la firma concesionaria".

Por otra parte, los jueces entendieron que para una solución justa y adecuada de esta causa requiere, ciertamente, su ponderación desde una perspectiva de género, ya que la la CNRT puso en duda el relato de las hermanas víctimas al sostener que esos hechos no ocurrieron del modo en que fueron expuestos en la demanda. 

Al respecto, los magistrados agregaron que solo bajo dicha perspectiva es posible “una mirada ética del desarrollo y la democracia como contenidos de vida para enfrentar la inequidad, la desigualdad y los oprobios de género prevalecientes”.

Para Facio y López Castiñeira, la demandada desconoce que la Corte Interamericana de Derechos Humanos definió categoricamente que “resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se
caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas graficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.

Además, no lograron refutar las diversas piezas contenidas en la causa penal que corroboran de una manera contundente el acontecimiento de los hechos delictivos de los que fueron víctimas ambas hermanas.

Los camaristas señalaron que el Estado nacional "no puede desentenderse del ejercicio de ordenación, regulación y control sobre la actividad del concesionario", ya que "en su condición de autoridad concedente y titular del predio, conservó expresamente sus potestades de ordenación, regulación y control sobre la actividad de la firma concesionaria".

Finalmente, la Cámara resolvió confirmar la sentencia que condenó a ALL Central S.A. y al Ente Regulador (CNRT) y revocó en relación con el Estado Nacional, quien deberá indemnizar a las víctimas junto con las otras dos demandadas.

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