Un juez de Córdoba dispuso en una causa por abuso sexual simple donde ambas partes son menores de edad y viven en el mismo barrio, que el imputado debe finalizar todo acercamiento al domicilio de la presunta víctima. El magistrado prohibió incluso todo tipo de comunicación entre los involucrados.
En los autos “B., E. - Causa Pen/Juv. con Menor Imputable”, el Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de San Francisco le prohibió a un joven acusado de abuso sexual simple todo acercamiento al domicilio de la presunta víctima: una adolescente que vive en el mismo barrio privado donde reside el imputado.
La sentencia dictada por el juez Andrés Peretti también le prohibió al presunto agresor cualquier acercamiento al lugar de trabajo, estudio o esparcimiento de la damnificada como así también a cualquier otro espacio que ella frecuente.
El magistrado prohibió incluso todo tipo de comunicación entre los involucrados por cualquier medio, sea verbal, telefónico, personal, incluso por medios informáticos o cibernéticos como las redes sociales (Facebook, Whatsapp, Twitter, Instagram, etc.).
Dado que la casa del imputado colinda con la de la joven víctima y que en numerosas oportunidades en la que la misma se disponía a salir a su patio encontraba al aquí imputado ‘musculando’ y ‘haciendo vida normal’ en el patio y la menor se sentía intimidada y regresaba al interior de su casa con sentimientos de angustia e impotencia por no poder disfrutar del patio de su propia casa, la sentencia ordena al acusado a que construya un muro o que instale una media sombra o algo similar, que impida absolutamente el contacto visual con la víctima, bajo apercibimiento de adoptar medidas más restrictivas de la libertad personal.
El magistrado prohibió incluso todo tipo de comunicación entre los involucrados en la causa, por cualquier medio, ya sea verbal, telefónico, personal, incluso por medios informáticos o cibernéticos como las redes sociales (Facebook, Whatsapp, Twitter, Instagram, etc.).
Tampoco pueden establecer contacto a través de terceras personas. Además, la resolución dispone que no puedan relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar y que implique tomar contacto entre sí.
En los fundamentos de la resolución, el juez Peretti explicó que tales medidas se basan en la condición de damnificada quien “no sólo pudo resultar víctima de un hecho de abuso sexual, sino que, además, se trata de una persona en condición de vulnerabilidad, teniendo en cuenta su edad y género”.
El Juzgado de Competencia Múltiple de San Francisco precisó que estas disposiciones estarán vigentes por el tiempo que dure la tramitación de la causa y hasta su resolución.