Los encargados de un edificio en San Telmo donde una bebé de ocho meses murió aplastada por el ascensor deberán afrontar la instancua de juicio oral: la Cámara del Crimen rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba. Los chats de WhatsApp que fueron valorados para llevarlos a debate.
En la causa “D.A.P. y otros s/homicidio culposo”, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 60 rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba de la defensa de los imputados (D.A.P. y J.C.P.C. y el pedido de nulidad contra el requerimiento de elevación, confirmando su sentencia de primera instancia, en la que dispuso la elevación a juicio de los demandados.
En enero de 2019, en la localidad de San Telmo, una bebé de ocho meses falleció al ser aplastada por un ascensor que comenzó a andar con las puertas abiertas. Según relataron testigos, el elevador había frenado para que descendieran la madre y la pequeña, pero por desperfectos arrancó de golpe cuando lo llamaron de un piso superior y arrastró a la niña y el carrito donde se encontraba, aplastándola contra el techo.
El juez consideró que las circunstancias apuntadas cierran un cuadro probatorio que, valorado en forma conjunta y acorde las reglas de la sana crítica, permite tener por probados los hechos con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, y por ende resulta suficiente a los fines de solicitar la elevación a juicio de la causa.
El juez Luis Alberto Schelgel solicitó el enjuiciamiento de los encartados afirmando que P.C. abandonó el edificio en una situación de riesgo inminente, ya que antes de irse había alertado a P.que el ascensor estaba sin funcionar.
De hecho citó un chat entre los imputados donde P.C. le refería a P. que “cuando volví llevé el ascensor al tercero con unas cosas que había comprado y (…) la tijera quedó abierta, la puerta tijera, la que da al palier, y de pronto alguien llamó el ascensor y el ascensor se fue y dejó la puerta tijera abierta y el hueco ahí (…) yo ahora voy a salir un rato, una hora, estoy saliendo ya y vuelvo como a las tres, tres y media ya estoy por acá ya, dale?”.
El juez consideró que las circunstancias apuntadas cierran un cuadro probatorio que, valorado en forma conjunta y acorde las reglas de la sana crítica, permite tener por probados los hechos con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, y por ende resulta suficiente a los fines de solicitar la elevación a juicio de la causa .
El magistrado dispuso que la calificación en los casos de D.A.P. y J.C.P.C. puede ser de coautores de homicidio doloso (arts.45 del Código Penal), y el del ingeniero del edificio, homicidio culposo (arts.45 y 84 del Código Penal) según el requerimiento de la parte querellante u homicidio culposo (art. 84 del Código Penal).
La decisión de Schelgel fue ratificada porsteriormente por la Sala V de la Cámara del Crimen, en un fallo que cuenta con los votos de los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López, que coincidieron en que el requerimiento formulado por la querella, aunque pudo ser erróneo al proponer una calificación distinta de los hechos, no violaba el principio de congruencia pues la identidad que impone el principio "debe recaer precisamente sobre los hechos y no sobre su significación jurídica, pues lo que se proscribe es el juzgamiento por fuera de las circunstancias históricas que conforman el objeto procesal"
El tribunal, además, confirmó el rechazo del pedido de suspensión de juicio a prueba esbozado por D.A.P., en virtud de que el fiscal se opuso a conceder el beneficio. ·El titular de la acción pública ha esbozado razonablemente los motivos por los cuales consideró que a su criterio y en el caso en concreto no correspondía conceder el beneficio solicitado, entre los que mencionó la gravedad de la negligencia atribuida y las consecuencias especialmente severas del hecho que culminó con la muerte de una niña de dos meses", sentenció la Alzada