Una letrada solicitó el préstamo de un expediente, pero lo devolvió once meses después con el pedido de sobreseimiento de su defendido por caducidad de plazo. Por esta conducta, la Justicia de Salta puso en conocimiento al Tribunal de Ética y Disciplina prohibiéndole el préstamo o retiro de expedientes, habilitándola sólo a compulsarlos por mesa de entradas.
Una abogada patrocinante solicitó la suspensión de plazos y el préstamo de un expediente en una causa por abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple y coacción. La profesional, sin embargo, devolvió el expediente dos años después con el pedido de sobreseimiento de su defendido por caducidad del plazo.
Esta situación generó que la Sala II del Tribunal de Impugnación ponga en conocimiento del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados la conducta de la letrada prohibiéndole el préstamo o retiro de expedientes, habilitándola sólo a compulsarlos por mesa de entradas.
El Tribunal también rechazó el recurso de casación contra una resolución de la Sala III del Tribunal de Juicio que no hizo lugar al planteo de sobreseimiento de un acusado por abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple y coacción.
En sus fundamentos, el juez Guillermo Polliotto recordó que "el derecho de defensa es el eje fundamental de todo proceso penal e implica un conjunto de derechos y garantías que hacen a la constitucionalidad misma del proceso. Dentro de ese derecho, la asistencia técnica representa un presupuesto necesario y un requisito para su validez".
Para el tribunal salteño, la propia defensa del imputado impidió el avance de la causa, ya que, según consta en la causa, con menos de un mes de encontrarse el expediente a disposición del Tribunal encargado de llevar adelante el juicio, fue retirado en préstamo por el lapso temporal de un año y once meses, devolviéndolo cuando restaban escasos cinco días para arribar al termino de ley.
El magistrado recalcó que "el ejercicio de ese derecho, sin embargo, no puede llevarse a cabo por cualquier medio y de cualquier modo. Más allá de ejercitarse libremente, no puede sobrepasar los límites de la ética y la ley", y añadió: "Es deber de las partes actuar con lealtad, probidad y buena fe".
Para el tribunal salteño, la propia defensa del imputado impidió el avance de la causa, ya que, según consta en la causa, con menos de un mes de encontrarse el expediente a disposición del Tribunal encargado de llevar adelante el juicio, fue retirado en préstamo por el lapso temporal de un año y once meses, devolviéndolo cuando restaban escasos cinco días para arribar al termino de ley.
"Constituye una omisión seria que debe ser valorada y no permite, bajo ninguna óptica, justificar la violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, ya que para solicitar el sobreseimiento la parte alega su propia inconducta, lo que constituye un abuso del derecho", explicó el vocal.
A su vez, el juez Pablo Arancibia indicó que el préstamo del expediente "tiene en el caso una concreta limitación temporal y la no devolución o retención de las actuaciones genera en el plano legal la posibilidad de su incautación, incluso el allanamiento y uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario”.
Sobre este punto, el sentenciante advirtió que el “expediente papel -sin perjuicio de su correlato virtual-, funciona en los hechos como soporte material del proceso, por lo que su retención u ocultación opera como un atentado obstructivo de la actividad de las partes y sus derechos constitucionales", y concluyó que "la improcedencia del planteo absolutorio peticionado encuentra fundamento en la propia conducta elusiva asumida por esa parte como estrategia defensiva ampliamente especulativa hacia el avance de la caducidad procesal, a grado tal de evitar toda posibilidad de arribar a la audiencia de juicio".