La Asociación de Lucha contra la Parálisis Infantil y una compañía de seguros deberán indemnizar a una mujer que contrajo HIV en una transfusión. La condena fue confirmada por la Cámara Civil y asciende a 2.240.000 pesos más intereses.
En los autos “P. M. P. c/ A. A. C. s/ daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda millonaria contra la Asociación de Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI) y una aseguradora por los daños derivados de una transfusión de sangre contaminada.
Todo comenzó en 2005, cuando la demandante fue internada para que se le practicara una operación para reparar las consecuencias de un accidente que le dejó secuelas en uno de sus pies. En la operación recibió cuatro unidades de sangre.
A comienzos de 2006, la mujer consultó a su médico quien le indicó la realización de estudios dentro de los cuales se encontraba previsto el de HIV. Con el resultado de los mismos se encontró que era portadora del virus, lo que fue confirmado por el estudio denominado “Western Blot”.
La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda y condenó a pagarle a la paciente la suma de $2.240.000 con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensivo el pronunciamiento a la compañía de seguros.
Para así decidir, el juez tuvo en cuenta el informe pericial médico el cual infirió que con un alto porcentaje de seguridad “hubo una infección producto de la transfusión” y que no existió documentación aportada registro alguno de testeo de la muestra de sangre transfundida a la actora en los registros de hemoterapia, teniendo en cuenta que “dichos servicios son los responsables de la fiscalización y control de la seguridad de la sangre”.
Para los magistrados, “la imposibilidad de determinar la trazabilidad de la sangre" podría "haberse evitado mediante el debido registro en los libros pertinentes que resultaba una práctica obligatoria”.
Esta decisión fue confirmada por los camaristas Paola Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Patricia Castro, quienes consideraron determinante la ausencia de registro de realización de pruebas serológicas a la sangre transfundida. “Ninguna duda cabe, no sólo de que ello resultaba obligatorio, sino que resulta exigible a la demandada aportar ese elemento probatorio”, señalaron los jueces.
Para los magistrados, “la imposibilidad de determinar la trazabilidad de la sangre" podría "haberse evitado mediante el debido registro en los libros pertinentes que resultaba una práctica obligatoria”.
La Alzada rechazó el argumento de las accionadas sobre la posibilidad de que la actora fuera portadora antes de la cirugía, por el hecho de que su pareja también fuera portadora del virus. “Lo que parece perder de vista la parte demandada al argumentar ello, es que (…) esa vía de contagio se hubiera podido descartar de haberse realizado exámenes prequirúrgicos donde se evalúe en ese sentido a la actora, o bien, con el examen pretransfusional o mediante el adecuado registro de los lotes de sangre utilizados, lo que insisto hubiera permitido determinar si la sangre estaba infectada con el virus de que se trata”, argumentó la Sala I.
Los jueces indicaron la “posibilidad cierta de que la pareja de la actora pudo haberse contagiado del virus de ella y no al revés y que, ello pudo haber encontrado su causa en la transfusión sanguínea”. “En conclusión, la circunstancia de que su pareja sea portadora del virus y a partir de ello una posible vía de contagio hacia la actora, no descarta que efectivamente la realización de las transfusiones hubieran sido también una vía de contagio pues como vengo sosteniendo ello no la relevaba de acreditar que las mismas se hubieran realizado bajo los estrictos protocolos del caso”, remató el tribunal.