22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La importancia de la ESI

Un Tribunal de Bahía Blanca confirmó la elevación a juicio de un hombre por abuso sexual a una menor. La sentencia destaca que la niña decidió contar lo sucedido luego de las clases de Educación Sexual Integral del colegio.

En la causa "D.M. s/ abuso sexual con acceso carnal”, la Sala I de la Cámara  de de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto y confirmar la resolución dictada en primera instancia, que dispuso no hacer lugar al cambio de calificación ni al sobreseimiento, elevando la presente causa a juicio por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple en concurso real (Art 119 párrafo 1ero y 3ero del C.P.).

El recurrente consideró que existen contradicciones en los relatos de la víctima y califica como llamativo que haya aceptado subir a la camioneta del imputado, luego de que él la hubiera tocado en sus partes íntimas en el cumpleaños de su tía, y también que ella haya aceptado volver a subirse -en otra oportunidad- después de haber sufrido el abuso sexual con acceso carnal que denunció, remarcando la inexistencia de lesiones o marcas que den cuenta del despliegue de violencia física.

Los jueces Gustavo A. Barbieri, Juan A. Cumiz y Pablo H. Soumolou afirmaron que no asiste razón al apelante y que los elementos de convicción reunidos son suficientes para elevar la causa a juicio.

 

 

Respecto al planteo de inconstitucionalidad, los magistrados afirmaron el recurrente “no ofrece argumentos que permitan sostener cómo la disposición procesal vulnera el derecho de defensa en juicio"

Los magistrados hicieron énfasis en que la niña explicó que guardó silencio por muchos años y que fue el hecho de que se ampliara el diálogo sobre abusos sexuales en el marco de su educación escolar, y como consecuencia de la Educación Sexual Integral, lo que le hizo rememorar lo vivido, e impactó en su conducta y desempeño académico, y -luego- en su decisión de contárselo a sus allegados.

“Esa específica mención ofrece una explicación plausible y acorde a los hechos sufridos, en relación a lo expresado por distintos testigos respecto de que no notaron, al tiempo de los sucesos, un cambio de conducta relevante en la mencionada” afirma la sentencia.

Para los jueces “ha sido clara la declaración de la víctima, que al momento del hecho tenía 13 años, en cuanto expresó que accedió a sacarse la ropa ante la solicitud del imputado porque se encontraba dentro de una camioneta en una zona rural descampada y sintió temor, dado que “...no veía la posibilidad de salir de ahí...”, no surgiendo de ninguna pieza procesal datos que respalden la hipótesis de que esas relaciones hubieran sido consentidas, la que tampoco ha sido introducida por la defensa en el curso de la investigación como una explicación plausible de los eventos denunciados”.

Respecto al planteo de inconstitucionalidad, los magistrados afirmaron el recurrente “no ofrece argumentos que permitan sostener cómo la disposición procesal vulnera el derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal o el principio de Juez Natural, por lo que considero que existe un déficit en la carga argumental que impiden considerarla procedente”.

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