La UFEM presentó la actualización de su dossier de jurisprudencia y doctrina para combatir la violencia contra las mujeres. El objetivo es sistematizar y difundir los estándares internacionales sobre la materia, desarrollados por organismos y agencias de los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos.
La Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, presentó una nueva edición de su dossier con las principales decisiones jurisprudenciales e informes sobre la violencia sexual como violación a los derechos humanos contra las mujeres y población LGTBI+.
Para esta actualización, se han agregado fallos recientes de la Corte IDH y de otros tribunales internacionales, así como nuevas categorías de análisis que dan cuenta de las desigualdades y discriminaciones que sufren las personas víctimas de estos delitos.
Los documentos incluidos coinciden en que "la violencia sexual es un fenómeno criminal complejo que presenta diferentes manifestaciones y que debe abordarse desde una definición amplia pues puede involucrar una multiplicidad de conductas dirigidas contra la autonomía sexual de las personas". En ese sentido, entre otros puntos, la publicación presenta la violencia sexual como forma de tortura en los casos en que se identifica la participación de agentes de Estado.
La UFEM remarcó la necesidad de reconocer que las víctimas proceden de variados contextos, entornos y orígenes, y que las violencias que afectan a las mujeres y disidencias están determinadas no sólo por su condición sexual y de género, sino también por otros factores que pueden aumentar el grado de vulnerabilidad al que se encuentran expuestas.
En particular, en los casos analizados se han identificado diversos factores de discriminación vinculados con personas LGBTI+, niñas y adolescentes, mujeres indígenas, personas con algún tipo de discapacidad y personas en situación de detención y/o encierro
Al respecto, se agregó que "en reiteradas oportunidades, la valoración del consentimiento y de otros elementos determinantes para la configuración de los delitos asociados a la violencia sexual conlleva prejuicios relacionados con estas discriminaciones" y dichos prejuicios refuerzan ideas preconcebidas en los y las operadores de justicia, en torno a las conductas o reacciones de las personas que han padecido estas violencias, "lo cual se traduce en un descreimiento de su relato y, finalmente, en un aumento en la impunidad de estos delitos".
Por lo tanto, "es preciso que en las investigaciones de delitos sexuales se protejan estos testimonios de las afrentas a su credibilidad, basadas en estereotipos misóginos o moralistas acerca de la vida sexual y comportamiento de las víctimas, evitando cualquier tipo de presunción vinculada a un consentimiento de la víctima al ataque sexual", explicaron desde la Unidad Fiscal.
En este contexto, el documento describe algunas de las pautas de investigación más relevantes para dar cumplimiento al deber de debida diligencia reforzada que rige para casos de violencia de género y, en particular, para construir la prueba con perspectiva de género. Estos aspectos incluyen la prohibición de la valoración del testimonio de la víctima sobre la base de estereotipos de género y de las prácticas revictimizantes o que generen victimización secundaria.
La UFEM remarcó la necesidad de reconocer que las víctimas proceden de variados contextos, entornos y orígenes, y que las violencias que afectan a las mujeres y disidencias están determinadas no sólo por su condición sexual y de género, sino también por otros factores que pueden aumentar el grado de vulnerabilidad al que se encuentran expuestas.