La Justicia admitió el planteo de Fabiola Yáñez contra Google por una denominación "maliciosa" sobre su persona en el buscador. La sentencia admitió la realización de la medida de prueba anticipada con el objeto de que se lleven a cabo las pericias informáticas correspondientes.
El Juzgado Civil y Comercial Federal N°5, a cargo de Patricio Maraniello admitió el pedido formulado por Fabiola Yañez y autorizó la realización de la medida de prueba anticipada con el objeto de que se lleve a cabo una prueba pericial informática en las oficinas de Google.
La causa “YAÑEZ, FABIOLA ANDREA c/ GOOGLE LLC s/MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA ANTICIPADA”, fue iniciada con el objeto de obtener medidas preliminares y de prueba anticipada contra Google. Según la demanda impulsada por la Primera Dama, el buscador "colocó en su panel de conocimiento una infamante leyenda, en el lugar dónde debería figurar la ocupación y el nombre de la primera dama".
En lugar de su nombre, figuraba "Fiambrola Chiruza Yáñez", y como ocupación "florero, periodista y actriz". La demanda fue realizada por el abogado Luis Goldin, quien también representa a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en su denuncia contra Google (por la denominación “Ladrona de la Nación” en el buscador).
En lugar de su nombre, figuraba "Fiambrola Chiruza Yáñez", y como ocupación "florero, periodista y actriz". La demanda fue realizada por el abogado Luis Goldin, quien también representa a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en su demanda contra Google (por la denominación “Ladrona de la Nación” en el buscador).
El magistrado Patricio Maraniello admitió el pedido afirmando que se trata de un medio excepcional y que en caso se encuentra acreditada “la existencia de motivos serios y urgentes, para poder temer que la realización de la prueba pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el periodo respectivo”.
Marianello ordenó que el perito de oficio tenga acceso e intervención a la totalidad del sistema y registro informático utilizado por la empresa, mientras que las partes, sus defensas y los peritos técnicos de parte que se designen sólo podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que consideren pertinentes, tal como lo establece el artículo 471 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La resolución aclara que este tipo de medidas preliminares “tienen como fundamento la necesidad de investigación y conservación de pruebas, ante su eventual pérdida o desaparición, colocando a la accionante en una posición de indefensión que altera el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva”.
El juez ordenó también que Google deberá arbitrar los medios para conservar los datos asociados al nombre de Fabiola Andrea Yáñez, a partir del 26 de octubre de este año, hasta el día en que se realice la respectiva pericia, que surjan del contenido del panel de conocimiento del buscador de una persona destacada.