24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Derecho al “no olvido”

Corten con la censura a Google

La Corte Suprema consideró que hubo censura y revocó una medida que ordena a Google eliminar sugerencias de búsqueda y bloquear el acceso a contenidos sobre un funcionario público. “Interrumpe el proceso comunicacional”, señalaron los jueces.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia admitió un recurso interpuesto por Google y dejó sin efecto una medida precautoria dictada por la justicia civil en la que se ordenaba al motor de búsqueda eliminar una determinada sugerencia de búsqueda y cesar la difusión de una serie de URLs referidas a un secretaria general de una Universidad Nacional

Los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (estos últimos por su voto particular) consideraron que el fallo dictado en la causa “P.J. c/ Google Inc. / Medidas Precautorias” fue una suerte de “censura” que impide “el proceso comunicacional”.

La cautelar incluía la orden de que Google se abstenga de recomendar la información relacionada al actor – funcionario de la Universidad Nacional de La Matanza- y suprimir los contenidos almacenados por el buscador como versión en caché.

 

Rosenkrantz y Highton opinaron que la cautelar dictada implicaba “un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, pues al vedar cautelarmente el acceso a dicha información impide la concreción del acto de comunicación -o al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera-“

La Cámara Civil había entendido que la información – una serie de notas sobre una presunta agresión a estudiantes que participaban en agrupaciones y denuncias sobre una potencial obstrucción en las elecciones del Centro de Estudiantes de la Universidad - excedía el ámbito propio de su actividad como funcionario público

Google cuestionó que no se haya efectuado “siquiera un mínimo análisis de los contenidos de las páginas”, lo que era indispensable “para no restringir de manera infundada la libertad de expresión”, ya que se trataba de un caso de interés público.

Rosekrantz y Highton entendieron que hubo un acotado análisis de la información en juego e invocando la doctrina de los fallos “Rodriguez” y “Gimbutas” apuntaron que “toda censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad que solo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales”, lo que no ocurría en la causa.

 

Para Maqueda y Rosatti "correspondía evaluar la existencia de otros medios para satisfacer la pretensión del actor “con una medida menos gravosa para la libre circulación de información”, por ejemplo el agregado de una nota aclaratoria “que informase que la veracidad de las afirmaciones divulgadas estaba siendo discutida judicialmente”.

 

Para el presidente y vice del Alto Tribunal la cautelar dictada implicaba “un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, pues al vedar cautelarmente el acceso a dicha información impide la concreción del acto de comunicación -o al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera-“.

Todo ello “con independencia de que en relación a sus potenciales receptores sea su primera manifestación o su repetición”. Los supremos calificaron de “medida extrema que importa una grave restricción a la circulación de información de interés público” la decisión de bloquear las sugerencias.

Los dos magistrados analizaron las notas en cuestión, y determinaron que las opiniones allí contenidas “revisten un indubitable interés público y se encuentran en las antípodas de los excepcionales supuestos de contenidos abiertamente ilícitos vinculados a discursos no amparados por el derecho a la libertad de expresión”.

Maqueda y Rosatti, por su parte, fallaron en el mismo sentido pero acompañando los fundamentos del procurador fiscal Víctor Abramovich, para quien correspondía evaluar la existencia de otros medios para satisfacer la pretensión del actor “con una medida menos gravosa para la libre circulación de información”, por ejemplo el agregado de una nota aclaratoria “que informase que la veracidad de las afirmaciones divulgadas estaba siendo discutida judicialmente”.

El dictamen invocó informes de la relatoría sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los que se entiende que "las medidas de filtrado o bloqueo deben diseñarse y aplicarse de modo tal que impacten, exclusivamente, el contenido reputado ilegítimo, sin afectar otros contenidos”


Aparecen en esta nota:
Google sugerencias bloqueo URL IP

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
No se puede cerrar la biblioteca virtual
Googlazo!
Duro voto del juez Liberman
El Frankenstein de Google

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486