20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo a favorde la libertad religiosa

Estado laico pero no interventor

La Suprema Corte de Mendoza revocó una resolución provincial por parte de la Dirección General de Escuelas que prohibía todo tipo de prácticas religiosas en los colegios públicos. "El Estado -si bien neutro en materia religiosa- no debe suprimir esa faz espiritual del ser humano en el ámbito escolar", resaltó el fallo.

En la causa “OBISPADO DE SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, el Alto Cuerpo de Mendoza resolvió hacer lugar a la acción procesal administrativa entablada por el Obispado de San Rafael; y en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución Nº 2719, emitida en 2018 por el Director General de Escuelas así como de la Resolución Nº 3283, dictada por el mismo funcionario el 04.12.2018.

Las resoluciones revocadas prohibían los festejos, alabanzas y reverencias religiosas en todos los colegios de la provincia, incluyendo las misas, celebraciones y también conmemoraciones de cualquier culto.

Por su parte, el Obispado de San Rafael presentó una demanda ante al Alto Cuerpo provincial afirmando que la resolución recurrida produce un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal.

 

Educación, con los adjetivos “laica, gratuita y obligatoria” conforman derechos humanos, por tanto esenciales, que reposan en la persona individual y en la familia y se proyectan en el sistema educativo y en las organizaciones religiosas cuya finalidad es establecer los ligámenes entre la persona y su Dios.

 

La demandante transcribió el artículo 1 del acto cuestionado y aduce su arbitrariedad e inconstitucionalidad manifiesta, toda vez que la misma no sólo “saca a Dios del horario escolar, sino que ahora se lo expulsa definitivamente de la Escuela”.

Los magistrados Julio Ramón Gómez y la jueza María Teresa Day hicieron lugar a la acción interpuesta citando el precedente de la CSJN “Castillo Carina Viviana y ots. c/ Provincia de Salta s/ Amparo”, en el que el Máximo Tribunal ratificó los derechos constitucionales vigentes en la materia y declaró inconstitucional dar religión en horas de clases pero valorizó la Educación Integral, incluida la religiosa y plural, pero fuera del horario escolar.

La resolución expresa que el modo de impedir en el espacio de la escuela pública de gestión estatal toda práctica religiosa (hasta la más personal como la alabanza), se contrapone de modo frontal con el principio a través del que se define en nuestro sistema jurídico el interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes entendido como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos” (art. 3 de la Ley 26061), entre los que se hallan los de “educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía

En esa línea agregaron que educación, con los adjetivos “laica, gratuita y obligatoria” conforman derechos humanos, por tanto esenciales, que reposan en la persona individual y en la familia y se proyectan en el sistema educativo y en las organizaciones religiosas cuya finalidad es establecer los ligámenes entre la persona y su Dios.

“El reglamento administrativo no puede prohibir uno de esos derechos en la escuela pública (…) ese impedir a las distintas confesiones -entre ellas a la Iglesia Católica- el ejercicio de su misión deviene en un impedimento a las libertades que los propios niños tienen aseguradas por la Constitución y la Convención que vengo aludiendo y la citada ley de protección integral de sus derechos”, agregó el Máximo Tribunal.

LA sentencia concluye que "el Estado -si bien neutro en materia religiosa- no debe suprimir esa faz espiritual del ser humano en el ámbito escolar. Por el contrario, en materia de educación deben primar criterios flexibles,tomándose decisiones que comprendan a los que quieran profesar su culto en dicho espacio,pero fuera del horario escolar y siempre cuidando de no afectar ninguna posición religiosaen particular, incluso la de los no creyentes.

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