La Justicia de Córdoba otorgó la tutela de una niña de siete años a su hermano paterno y a la madre de éste, ya que sus progenitores se encuentran detenidos en establecimientos penitenciarios. El magistrado a cargo de la sentencia remarcó que la niña "ha encontrado un verdadero lugar de cuidado, protección y acompañamiento".
Luego de constatar que sus progenitores se encontraban alojados en establecimientos penitenciarios, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba impulsó de oficio la tutela de una niña de siete años a su hermano paterno y la madre de éste.
La decisión fue adoptada por el juez Gabriel Tavip en la causa “B., A. V.- Tutela”, al considerar que los padres de la menor habían quedado suspendidos en el ejercicio de la responsabilidad parental y estaban imposibilitados de hacerse cargo del cuidado, protección y representación de su hija.
El magistrado recordó que desde el inicio del ASPO, la niña mantiene contacto con su padre mediante videollamada, mientras que con su madre intercambia audios –aunque con menos frecuencia- a través de una amiga de ésta última.
Por su parte, sus nuevos tutores designados habían expresado ante el Tribunal que la niña vive con ellos desde que tiene dos años de edad, por lo que su casa en su centro de vida y en donde desarrolla todas sus actividades y vida social.
En esa línea remarcó que el hermano paterno de la menor y la madre del mismo “se han constituido en referentes significativos de la niña A. V. B., ya que han asumido la responsabilidad de cubrir tanto los aspectos materiales como los de contención, afectivos y normativos de la niña desde que sus padres fueron privados de su libertad” (sic).
Por su parte, sus nuevos tutores designados habían expresado ante el Tribunal que la niña vive con ellos desde que tiene dos años de edad, por lo que su casa en su centro de vida y en donde desarrolla todas sus actividades y vida social.
“Allí ha encontrado un verdadero lugar de resguardo, cuidado, protección y acompañamiento, en especial por la madre de su medio hermano, que cumple de manera acabada y consiente este rol” sostiene la resolución.
El tribunal también citó que el Código Civil y Comercial ha sido diseñado desde el paradigma de la Convención sobre los Derechos del Niño distinguiéndose en la tutela los siguientes fines u objetivos: 1) la protección de la persona del niño, niña o adolescente en cuanto sujeto de derechos; 2) el resguardo de sus bienes y 3) su representación legal en todos aquellos asuntos en donde resulta imprescindible su actuación.