Los polémicos tweets del año 2012 de Pablo Matera (capitán Los Pumas) que salieron a la luz, donde incluía mensajes xenófobos y racistas, reavivaron un debate presente en la era de las redes sociales y los medios digitales: ¿Hasta dónde llega la libertad de expresión? ¿Mi libertad para publicar en redes sociales puede tener consecuencias legales?
Pablo Matera, capitán de la selección argentina de Rugby, quedó en el ojo de la tormenta luego de que se difundieran publicaciones en su cuenta de Twitter que datan de hace ocho años atrás, pero que guardaban un fuerte contenido: "Linda mañana pa salir en el coche a pisar negros", "El odio a los bolivianos, paraguayos, etc nace de esa mucama a la que una vez se le cayo un pelo en tu comida" y "SUDAFRICA BABY! Por fin me voy de este país lleno de negros.. OUCH!!" son solo algunos de los mensajes que se dieron a conocer.
Cabe recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, referido a “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.
Por su parte, la Constitución Nacional dedica dos artículos a este derecho básico de la democracia: el artículo 14 garantiza a todos los habitantes de la Nación el derecho de ‘publicar sus ideas por la prensa sin censura previa‘, mientras que el artículo 32 refiere que “el congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".
"De repente nos sorprendemos por dichos de esta naturaleza porque provienen de figuras públicas, pero habitualmente vemos mensajes lesivos de la dignidad de las personas y que a veces son aplaudidos y celebrados por un derecho a la libertad de expresión que no es tal, porque es un ejercicio abusivo de la misma”, aseguró Bárbara Peñaloza
Sin embargo, la libertad de expresión no avala cualquier tipo de publicación, mensaje o dichos que vayan en contra de garantías constitucionales diseñadas para evitar la discriminación.
En contraposición, tenemos la Ley N° 23.592, que establece en su artículo 1° que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".
Barbara V. Peñaloza, abogada y máster en Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías, reflexionó en diálogo con Diario Judicial que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Están prohibidas por ley expresiones de esta naturaleza: xenófobas, racistas, que hagan hincapié en el color de piel y la intimidad de la persona. Este tipo de comentarios no estarían amparados por el derecho a la libertad de expresión”
También consideró que estas expresiones en una red social como Twitter “son habituales, no es algo que nos sorprenda”.
A su vez la letrada dejó abierta una problemática que a día de hoy no ha encontrado una solución: el derecho a la libertad de expresión ejercido en el entorno digital.
“Creo que debe reverse y repensarse, porque pareciera que lo que yo pueda escribir en una red social no tiene límites, y no es así. Existen límite ques, son los derechos personalísimos y la dignidad de otras personas. Porque de repente nos sorprendemos por dichos de esta naturaleza porque provienen de figuras públicas, pero habitualmente vemos mensajes lesivos de la dignidad de las personas y que a veces son aplaudidos y celebrados por un derecho a la libertad de expresión que no es tal, porque es un ejercicio abusivo de la misma” afirmó.
Por último concluyó que “estos dichos son de hace mucho tiempo atrás, pueden haber madurado, cambiado su opinión respecto de lo que en ese momento decían. Ocho años después, las personas cambian. Pero ocurre que lo que yo dejo en internet queda ahí, entonces quedo como esclavo de mis palabras”.