20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sigue firme la doctrina “Kosten”

Plataforma pero no trampolín

La demanda de un hombre que realizó una compra por OLX y cuando la fue a retirar fue asaltado fue rechazada por la justicia comercial, que entendió que la plataforma funcionó como intermediaria. El fallo resalta que requerirle a la empresa que anticipe un ilícito es “una carga de cumplimiento casi imposible”.

Una vez más, la justicia comercial ratificó el criterio según el cual las plataformas de comercio electrónico no deben responder por los daños sufridos por los usuarios en el marco de las operaciones realizadas a través de esos sitios.

En este caso, fue el Juzgado Nacional en lo Comercial nº 29, a cargo de María del Milagro Paz Posse,  el que rechazó la demanda instaurada en la causa “Damián Pergierycht c/ OLX S.A. s/ Ordinario”, en la cual el actor reclamaba una indemnización por haber sufrido un robo cuando iba a encontrarse con el vendedor de un teléfono celular publicado en la plataforma propiedad de la accionada.

Según surge del fallo, al que accedió Diario Judicial, el actor realizó la búsqueda de un teléfono IPhone en el sitio de compra-venta OLX “hallando una publicación en la que se ofertaba un móvil marca Apple, modelo iPhone 5s, donde surgían los datos del vendedor llamado Daniel y su número de teléfono”.

 

La jueza consideró que no era posible “responsabilizar a la demandada por los hechos acontecidos con posterioridad que tuvieron al accionante como destinatario; pues OLX S.A sólo fue mero intermediario, quien permaneció ajeno a las negociaciones efectuadas por las partes, siendo su rol equiparable al de los clásicos -y ya casi en desuso- avisos clasificados”

 

De acuerdo con el relato del actor, ese mismo día se contactó mediante la aplicación whatsapp con el vendedor, sin que su mensaje fuera respondido, y dos meses más tarde, retomó la búsqueda del celular, hallando vigente la publicación antes referida, por lo que se comunicó nuevamente vía whatsapp con el vendedor, con quien mantuvo una conversación y se coordinó una fecha y lugar de entrega: un día de semana, a la medianoche y en la puerta de un lugar de comidas rápidas.

Continuando con lo reseñado en la sentencia, debido a que el local estaba cerrado el vendedor convocó al accionante a otro lugar donde “sacó un arma y le gritó que le entregara la plata -coincidiendo el monto con el pactado por la supuesta compra del teléfono-, frente a lo cual arrancó el auto y recibió un disparo, impactando la bala detrás de su oreja izquierda”.

Al contestar la demanda, OLX informó que es un sitio de avisos clasificados online que no crea o elabora publicación alguna, sino que se limita a darlas a conocer al público siendo los terceros quienes crean estas publicaciones, y que además fue probado en la causa penal que el accionante contactó al vendedor directamente por Whatsapp, “en forma totalmente ajena a OLX S.A”, por lo que debía endilgarse al actor “el riesgo asumido al concertar el encuentro para la adquisición del celular”

Sumado a ello, la empresa quiso citar como tercero al delincuente lo que no fue posible debido a que el tribunal oral que debía juzgarlo informó que había muerto en un tiroteo posterior a un asalto.

Al resolver la cuestión, la jueza Paz Posse citó como precedente el fallo “Kosten”, que estableció que los portales de comercio electrónico no deben responder de forma objetiva por los daños sufridos por los usuarios, destacando que no tienen el deber de monitorear las publicaciones salvo casos de “ignorancia premeditada” o  “ignorancia culpable” que “equivale a un conocimiento efectivo”.

En ese contexto, señaló que la pericia informática dio cuenta que “las comunicaciones entre los usuarios se realizaron por fuera de la plataforma en forma personal e individual sin intervención de la demandada precisando que, al igual que otras plataformas, OLX S.A. no cuenta con ningún mecanismo para intervenir en las comunicaciones de las partes cuando se realizan por fuera del portal administrado por la empresa”.

Sobre esa base, la jueza consideró que no era posible “responsabilizar a la demandada por los hechos acontecidos con posterioridad que tuvieron al accionante como destinatario; pues OLX S.A sólo fue mero intermediario, quien permaneció ajeno a las negociaciones efectuadas por las partes, siendo su rol equiparable al de los clásicos -y ya casi en desuso- avisos clasificados”

“Justamente, en dicho medio de publicidad la responsabilidad, en principio, correspondería al anunciante, siendo la única variante el medio por el que se comunica y quedando limitado su contralor a circunstancias que resulten de apreciación evidente. Entonces, requerirle a la accionada que anticipe un ilícito no sólo resulta ilógico -ya que no le corresponde- sino que constituiría una carga de cumplimiento casi imposible”, concluyó la sentencia, que aún no se encuentra firme.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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